9º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ CLINT ANTONIO SALDAÑA GARRIDO Y EDUARDO ENRIQUE REBOLLEDO BASTIAS

Rol

Fecha

11 de mayo de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que, en la especie, existen antecedentes suficientes en la carpeta investigativa para presumir fundadamente tanto la existencia del hecho punible investigado, como la participación de los imputados en el mismo –en los términos previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal-, consistentes en la existencia de una denuncia anónima, en la que se especificó que dos sujetos de determinadas características físicas estaban vendiendo droga en un domicilio que también individualizado, lo que motivó el despacho de una orden de investigar por parte del ente persecutor, en cuya virtud se pudo constatar la veracidad de los hechos denunciados, además de obtenerse la individualización de los dos imputados. Luego de ello, y en ejercicio de una orden de entrada y registro al domicilio de los encartados -otorgada por el juez de garantía competente, previo aquilatamiento de los antecedentes antes aludido-, se encontró la droga que finalmente fue incautada, careciendo de relevancia lo exiguo de la cantidad de estupefacientes hallada, toda vez que la conducta de comercialización fue apreciada previamente por los agentes policiales. SEGUNDO: Que, una vez zanjado lo anterior, y respecto de la necesidad de cautela, es preciso señalar que, contrariamente a las argumentaciones del juez del grado,

Fundamentos

considerando la naturaleza, gravedad y forma de comisión del ilícito atribuido a los imputados, además de registrar ambos condenas en sus extractos de filiación y antecedentes -varías de ellas por el delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas-, configuran elementos suficientes, en este estadio procesal, para estimar que la libertad de ambos encartados, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, por lo que la única medida cautelar que resulta proporcional, adecuada y racional a su respecto es la de prisión preventiva. Por estos fundamentos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca, la resolución dictada por el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, el nueve de mayo de dos mil veinticuatro, que rechazó la solicitud de prisión preventiva formulada por el Ministerio Público respeto de los imputados CLINT ANTONIO SALDAÑA GARRIDO y EDUARDO ENRIQUE REBOLLEDO BASTÍAS, y

Fallo

se declara en cambio, que éstos quedan sujetos a dicha medida cautelar. Comuníquese por la vía más rápida, y devuélvase la competencia. Ingreso Corte N° 2.809-2024 RPP

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, once de mayo de dos mil veinticuatro. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-2809-2024 Ruc: 2400108635-5 Rit: O-3327-2024 Juzgado: 9º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Inelie Durán Madina, el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martinez y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia Relatora: Jessica Zúñiga Digitadora: C

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