JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL

MINISTERIO PUBLICO C/ NICOLAS RICARDO PAINEN CRUCES

Rol

Fecha

11 de mayo de 2024

Materia

SECUESTRO. ART. 141

Resultado

REVOCADA CON VOTO

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Hechos

VISTOS: 1° Que en la presente causa, Rol N° 1026-2024 del ingreso penal de esta Corte, la defensa del imputado Nicolás Ricardo Painén Cruces, se ha alzado en contra de la resolución de 3 de mayo del presente año, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Coronel impuso la medida cautelar de prisión preventiva. 2° Que el imputado en esta causa se encuentra formalizado por los delitos de secuestro previsto y sancionado artículo 141 inciso primero del Código Penal, lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previstos en el artículo 399 del Código Penal en relación con el artículo 494 N°5 del mismo cuerpo legal, todos relacionados a su vez con el artículo 5 de la Ley 20.066 y amenazas, previsto en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en relación con el artículo 5 de la Ley 20.066. 3° Que las alegaciones de los intervinientes en estrados, si bien permiten tener por cierto, en esta temprana etapa del procedimiento, que han ocurrido los hechos denunciados y por los cuales se ha deducido formalización en contra del imputado y que, los mismos elementos permiten presumir la participación de éste en ellos, lo cierto es que existen aún elementos que deben ser aclarados en el curso de la investigación, tal como lo plantea la defensa, que darían cuenta de una forma distinta en que tales hechos se habrían desarrollado, en particular, con lo que dice relación con el delito de secuestro. En efecto, se debe aún clarificar cuanto tiempo se habría mantenido a la víctima privada de libertad; si realmente se le forzó a subir al vehículo o ella lo hizo voluntariamente y, finalmente, si fue el imputado quien habría ido a dejar a la víctima de regreso a su casa. 4° Que dicho lo anterior y en relación a la necesidad de cautela, exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, cabe consignar que esta puede ser satisfecha igualmente con algunas medidas cautelares de menor intensidad que la prisión preventiva pero igualmente eficaces, como lo serí

Fundamentos

fundamentos expresados en la resolución apelada, lo que configura un situación de peligro para la seguridad de la víctima. Dese inmediata orden de libertad al imputado si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-1026-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de tres de mayo del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Coronel, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Nicolás Ricardo Painén Cruces y en su lugar se decide, que se le imponen las medidas cautelares de privación de libertad parcial, nocturna, en su domicilio contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal; la prohibición de acercarse a la víctima; y el arraigo nacional del imputado. Acordada con el voto en contra del ministro Gonzalo Rojas Monje, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, teniendo para ello presente la gravedad de los hechos que han sido motivo de la formalización, la circunstancia de encontrarse formalizado el imputado por los delitos de secuestro, amenazas y lesiones en contexto de violencia intrafamiliar, tratándose de un sujeto que es reiterante en conducta de esta especie, en relación a la misma víctima, como consta de la causa RIT 666-2023 del Juzgado de Garantía de San Pedro de La Paz, compartiendo, además, los fundamentos expresados en la resolución apelada, lo que configura un situación de peligro para la seguridad de la víctima. Dese inmediata orden de libertad al imputado si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-1026-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción MFSV/shp Concepción, once de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1° Que en la presente causa, Rol N° 1026-2024 del ingreso penal de esta Corte, la defensa del imputado Nicolás Ricardo Painén Cruces, se ha alzado en contra de la resolución de 3 de mayo del presente año, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Coronel impuso la medida cautelar de prisión preventiva. 2° Q

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