JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A. (PEPSICO)/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA

Rol

Fecha

13 de mayo de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que, al folio 68 el abogado Emilio Merhe Fernández, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 4 de marzo de 2024, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, en la parte que rechazó la reclamación judicial de la multa N° 8268/23/23-3, solicitando se acoja el presente recurso a fin de que éste sea conocido por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia, declarándose la nulidad parcial del fallo recurrido, en lo que respecta a la citada multa. Primero: Que, la causal de nulidad invocada es la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Señala que el sentenciador de primera instancia comete error de derecho cuando califica como fiscalización superior inmediata, las medidas de funcionamiento y seguridad establecidas por la empresa a sus trabajadores, que no se oponen a la exclusión de la limitación de jornada. Expresa que la Dirección del Trabajo mediante distintos dictámenes ha determinado que existe fiscalización superior inmediata cuando concurren copulativamente los siguientes requisitos: 1.- Crítica o enjuiciamiento de la labor realizada. 2.- Que esta supervisión o control sea efectuada por un superior dentro de la empresa. 3.- Que la misma sea ejercida en forma contigua o cercana. Respecto a los dos primeros requisitos, señala, son propios de una relación laboral de subordinación y dependencia tal como ocurre con los trabajadores expuestos en la multa, esto es, la existencia de fiscalización a las labores por parte de una persona de mayor rango dentro de la empresa. Ahora bien, la situación descrita precedentemente no obstante impide que un trabajador pueda encontrarse excluido a la limitación de jornada de trabajo debido a la ausencia del tercer requisito. En el caso de autos, indica, no existe una proximidad funcional entre quien supervisa y los vended

Fundamentos

considerando Séptimo, que define que los trabajadores son vendedores viajantes fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, se trasladan a bordo de vehículos proporcionados por el empleador, son recibidos y monitoreados por un supervisor, al que deben reportar al finalizar la jornada diaria, entregar el vehículo en las instalaciones de la empresa, con una ruta previamente asignada por el empleador, sin posibilidad de salirse de la misma. Tercero: Que, por su parte, la sentencia atacada señala en el Considerando Undécimo: “Que respecto a la multa N° 3, el tribunal estima que no se probó por parte del reclamante los presupuestos de aplicación del artículo 22, ya que existe una ruta predefinida que deben cumplir los trabajadores diariamente, los vehículos en los cuales efectúan sus ventas pertenecen al empleador y deben entregarlo al finalizar su labor y tiene obligación de hacer entrega de los dineros sin que exista libertad horaria lo que va en línea con la supervisión que tienen, todo esto se desprende de los propios testigos del reclamante, ya que intentaron describir un panorama en que los trabajadores tendrían una libertad absoluta pero como se señaló ello no fue probado por lo que se rechazará la reclamación en este aspecto”. Cuarto: Que, al entender de esta Corte el artículo 22 del Código del Trabajo debe ser interpretado de forma sistemática, considerando las otras normas contempladas en el código del ramo. Al respecto el art. 42 letra a) del Código del Trabajo señala: “Asimismo, se presumirá que el trabajador está afecto a la jornada ordinaria, cuando el empleador, por intermedio de un superior jerárquico, ejerciere una supervisión o control funcional y directo sobre la forma y oportunidad en que se desarrollen las labores, entendiéndose que no existe tal funcionalidad cuando el trabajador sólo entrega resultados de sus gestiones y se reporta esporádicamente, especialmente en el caso de desarrollar sus labores en Regiones diferentes de la del domicilio del empleador”. Bajo esta norma, se presume que están sometidos a una jornada de trabajo los trabajadores que están sujetos a supervisión o control funcional directo de parte del empleador sobre la oportunidad y forma en que desarrollan las labores. Es más, la misma disposición excluye la funcionalidad del control cuando el trabajador sólo entrega resultados de sus gestiones y se reporta esporádicamente. En el caso concreto, se estableció que los trabajadores no solo se les diseña la ruta y monitorea, sino además deben reportarse todos los días, por las mañanas y la tarde después de terminadas las ventas, dando una cuenta de sus gestiones. Aquello no es más que un control permanente e inmediato de sus funciones, que excluye la aplicación de las excepciones del art. 22 del Código del Trabajo. Quinto: Que, la doctrina chilena al momento de analizar las excepciones a la jornada de trabajo, considera a la categoría que pretende aplicar la recurrente como trabajadores que prestan

Fallo

fallo recurrido, en lo que respecta a la citada multa. Primero: Que, la causal de nulidad invocada es la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Señala que el sentenciador de primera instancia comete error de derecho cuando califica como fiscalización superior inmediata, las medidas de funcionamiento y seguridad establecidas por la empresa a sus trabajadores, que no se oponen a la exclusión de la limitación de jornada. Expresa que la Dirección del Trabajo mediante distintos dictámenes ha determinado que existe fiscalización superior inmediata cuando concurren copulativamente los siguientes requisitos: 1.- Crítica o enjuiciamiento de la labor realizada. 2.- Que esta supervisión o control sea efectuada por un superior dentro de la empresa. 3.- Que la misma sea ejercida en forma contigua o cercana. Respecto a los dos primeros requisitos, señala, son propios de una relación laboral de subordinación y dependencia tal como ocurre con los trabajadores expuestos en la multa, esto es, la existencia de fiscalización a las labores por parte de una persona de mayor rango dentro de la empresa. Ahora bien, la situación descrita precedentemente no obstante impide que un trabajador pueda encontrarse excluido a la limitación de jornada de trabajo debido a la ausencia del tercer requisito. En el caso de autos, indica, no existe una

Texto Completo (Preview)

Valdivia, trece de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, al folio 68 el abogado Emilio Merhe Fernández, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 4 de marzo de 2024, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, en la parte que rechazó la reclamación judicial de la multa N° 8268/23/23-3, solicitando se acoja el presente recurso a fin de que éste sea con

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica