JOEL NACOR PEÑALOZA ZULUAGA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo por Joel Nacor Peñaloza Zuluaga, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, señalando que ingresó a Chile el 17 de noviembre de 2017, por paso regular en Chacalluta. Agrega que es comerciante ambulante y vive con su pareja de nacionalidad chilena. Añade que el 15 de abril de 2022, llegó a Chile su hijo. Solicita que esta Corte le permita continuar viviendo en Chile,
Fundamentos
considerando el tiempo que reside en el país y que le ha permitido reencontrarse con su hijos. Acompaña a su solicitud una notificación por parte de Policía de Investigaciones de Chile de 10 de abril de 2024, suscrito en Colchane, el que da cuenta que se ha dado inicio en su contra un proceso sancionatorio de expulsión por haber intentado egresar del país por paso no habilitado, eludiendo el control fronterizo, de conformidad al artículo 127 N°1, en relación al artículo 32 N°3 de la ley de migración y extranjería, y en el artículo 135 N°1 del Reglamento de la Ley. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Expone que el amparado ingresó al país el 17 de octubre de 2017, a través del paso fronterizo Chacalluta. Que con fecha 27 de abril de 2021, el recurrente postuló al Proceso de Regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325. Que, mediante Resolución Exenta N° 22302107 de fecha 18 de julio de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó la solicitud de regularización migratoria y dispuso el abandono del país dentro del plazo de 5 días, por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 8 transitorio de la Ley 21.325 al tener antecedentes penales en su país de origen, al ser condenado a la pena de 2 años y 8 meses como autor de un delito vinculado al tráfico de estupefacientes; 1 años como autor del delito de hurto calificado; 4 años como autor del delito de hurto calificado; 4 años 2 meses, como autor del delito de hurto calificado. Finalmente, indica que se ha recurrido en estos autos en contra de la resolución que lo notificó del inicio del proceso sancionatorio de expulsión por haber intentado egresar por paso no habilitado, sin que a la fecha se haya dictado acto terminal. Se prescindió del informe de la Policía de Investigaciones y se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, del mérito de los antecedentes, consta que en virtud del Acta de Notificación de 10 de abril de 2024, la Policía de Investigaciones de Chile notificó personalmente al amparado del inicio de un procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra por haber intentado egresar del territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, sin que a la fecha se haya dictado por este motivo un acto administrativo que aplique la medida de expulsión en contra del recurrente. Segundo: Que, el Artículo 141 del Reglamento de la Ley de Extranjería, dispone que: “Al momento de dar inicio al proceso de expulsión de un ciudadano extranjero, el Servicio deberá emitir un acto administrativo que otorgue traslado al afectado, confiriéndole un plazo de diez días hábiles contado desde su notificación, plazo dentro del cual el afectado podrá presentar sus descargos respecto de la causal de expulsión invocada.”. Tercero: Que, así las cosas, la autoridad recurrida se limitó a aplicar la normativa migratoria vigente, actua
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta por Joel Nacor Peñaloza Zuluaga , en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-808-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, once de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo por Joel Nacor Peñaloza Zuluaga, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, señalando que ingresó a Chile el 17 de noviembre de 2017, por paso regular en Chacalluta. Agrega que es comerciante ambulante y vive con su pareja de nacionalidad chil
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