SIN INFORMACION

FRANCISCO ANDRÉS GONZÁLEZ VARGAS / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

11 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Karen Fabiola Vargas Olguín, quien interpone recurso de amparo a favor de Francisco Andrés González Varas, en contra de Gendarmería de Chile, solicitando su traslado al Complejo Penitenciario de Valparaíso, por encontrarse en riesgo su vida en la Unidad Penal de Colina 1. Expone que el amparado se encontraba cumpliendo su condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y fue trasladado a la Unidad Penal de Concepción y 5 días después fue llevado a la Unidad Penal de Puente Alto, lugar donde lo apuñalaron en el pulmón. Luego de 6 días de hospitalizado, lo trasladan a Colina 1, lugar donde habría sido golpeado por Gendarmes en el ojo y quedando su segmentación agotada. En virtud de aquello afirma que su defensor penal solicitó al Juzgado de Garantía de Viña del Mar su traslado Valparaíso. Solicita en definitiva pueda retornar a Valparaíso a cumplir su condena, ya que se encuentra amenazado en Santiago, lo cual le permitirá también postular a beneficios intrapenitenciarios, trabajar y ser visitado por su familia. A folio 4, informa el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, señalando que el amparado fue condenado por sentencia de 17 de julio de 2015 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, a la pena única de 15 años y 1 día, como autor de 2 delitos de robo con intimidación. Agrega que el 13 de noviembre de 2023m el defensor penal público penitenciario solicitó la factibilidad de traslado desde el Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, a alguna unidad de esta región. Gendarmería a esta solicitud contesta por oficio de 21 de noviembre de 2023, señalando que no es aconsejable el traslado por el alto índice de sobrepoblación. A folio 17, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, señalando que el amparado se encuentra actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, indicando que el Complejo Penitenciario de Valparaíso cuenta con un 160% de sobrepoblación, debiendo maximi

Fundamentos

considerando la sobrepoblación. Además, hace presente que el amparado por Resolución Exenta N°7890 de 7 de diciembre de 2022, fue trasladado desde Valparaíso hacia la unidad penal de Biobío, por ser considerado un líder negativo entre sus pares, incitándolos a cometer conductas hostiles, por lo que su retorno podría generar la ocurrencia de algún evento crítico. A folio 19, informa la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, señalando que no es posible el traslado por la sobrepoblación de la unidad penal. Además, que habiéndose tomado declaración al amparado indica no haber sufrido agresiones ni temer por su integridad en su actual unidad penal. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, de acuerdo a lo que dispone el artículo 6 N° 10, del Decreto Ley N° 2859 del Ministerio de Justicia y el artículo 3° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, el Servicio recurrido tiene como función principal la de dirigir los establecimientos penales del país, aplicando las normas de régimen penitenciario que contempla la ley y velar por la seguridad al interior de ellos. Del mismo modo, el Reglamento de Establecimientos Penitenciaros, contenido en el Decreto N° 518, establece la forma, facultades, derechos de los reos e imputados y las sanciones que se deban aplicar, en resguardo de la seguridad de cada uno de los recintos penitenciarios bajo su custodia. Segundo: Que, el artículo 28 del referido Reglamento, permite al Director Nacional delegar esta facultad en los Directores Regionales, determinar el ingreso o traslados a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales, respecto de los penados cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto. Tercero: Que, en consecuencia, encontrándose la recurrida revestida de las facultades necesarias para disponer el traslado del amparado de un recinto penal a otro en resguardo del régimen interno y considerando que la imposibilidad del traslado se sustenta en la sobrepoblación de internos que mantiene el Complejo Penitenciario de Valparaíso, el presente arbitrio no podrá prosperar por no existir ilegalidad que se le pueda imputar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Francisco Andrés González Varas en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-606-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, once de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Karen Fabiola Vargas Olguín, quien interpone recurso de amparo a favor de Francisco Andrés González Varas, en contra de Gendarmería de Chile, solicitando su traslado al Complejo Penitenciario de Valparaíso, por encontrarse en riesgo su vida en la Unidad Penal de Colina 1. Expone que el amparado

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