VELASCO ESPINOZA ANA NICOLE/CENTRO PENITENCIARIO CAUQUENES
Rol
Fecha
11 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 3 de mayo de 2024 compareció Roxana Espinoza Ancamil, cédula nacional de identidad N°11.340.385-3, domiciliada en pasaje Las Nieves N° 1045, departamento 15, San Bernardo, y dedujo recurso de amparo en favor de su hija Ana Nicole Velasco Espinoza, cédula nacional de identidad N° 17.051.934-4, y en contra del Centro Penitenciario Femenino de Cauquenes, fundado en que su hija se encontraría secuestrada por otras internas, pidiéndole dinero a la recurrente, con amenazas. Por lo anterior solicita que se traslade a su hija de inmediato a Santiago. Además requiere que el caso de su hija se reabra, pues fue condenada a 10 años sin culpa de lo ocurrido, agregando que ella quedó al cuidado de los tres hijos de su hija, falleciendo uno de ellos, encontrándose los hermanos y la recurrente en salud mental, no pudiendo trabajar la recurrente, porque además tiene un cáncer de colon. SEGUNDO: Que el 10 del mes en curso, compareció Jorge Martín Domínguez, Coronel de Gendarmería, Director Regional de Gendarmería del Maule, quien señaló que la amparada tiene la calidad de condenada por el delito de homicidio, en causa del 10° Juzgado de Garantía de Santiago, imponiéndole una pena de 10 años y un día, la que terminará de cumplir el 3 de marzo de 2031. Agregó que la interna tiene antecedentes de reincidencia relevantes para la administración penitenciaria, pues presenta estadías previas conflictivas en las unidades del CPF de Talca, de Santiago, de Arica, en el CP de Valparaíso, de Rancagua, en el CCP de Los Ángeles, SIP de Santiago y COD de la misma comuna, registrando 43 faltas al régimen interno, 30 de ellas graves. Refirió también que tiene una calificación de “alto compromiso delictual”, obteniendo 127,9 puntos de 170. En cuanto a la salud de la amparada, refiere que el 7 de mayo se controló su salud en la enfermería del CCP de Cauquenes, indicando que se encuentra con vestimenta completa, consciente, orientada en tiempo y espacio, y sin presentar lesiones físicas visibles. Respecto de la supuesta condición de secuestro de la amparada, señalan que no tienen ningún antecedente o denuncia de tal hecho, incluso el 7 de mayo se le toma declaración a la amparada quien manifiesta que estaba al tanto de que su madre le estaba ayudando con un traslado a la comuna de Santiago, pero desconocía el presente amparo. Además, aclaró que no está ni ha estado secuestrada, ni siendo extorsionada por ninguna interna y que solicitó su aislamiento voluntario, refiriendo temer por su integridad física, pero la verdad era que estaba mal emocionalmente, queriendo estar sola, atendido que se acerca el aniversario de la muerte de su hijo en los próximos días. Informó Gendarmería que, el mismo día, la amparada se desistió de su aislamiento voluntario, bajo su responsabilidad, ya que no tendría ningún problema con sus pares. De igual forma, expresó que se comunicó telefónicamente con su madre para que retirara el recurso de amparo, solicitando a Gendarm
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Roxana Espinoza Ancamil en favor de su hija Ana Nicole Velasco Espinoza y en contra del Centro Penitenciario Femenino de Cauquenes. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol N° 225-2024/Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, once de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 3 de mayo de 2024 compareció Roxana Espinoza Ancamil, cédula nacional de identidad N°11.340.385-3, domiciliada en pasaje Las Nieves N° 1045, departamento 15, San Bernardo, y dedujo recurso de amparo en favor de su hija Ana Nicole Velasco Espinoza, cédula nacional de identidad N° 17.051.934-4, y en con
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