JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

MP.C/ SOLIN MORALES VELA.

Rol

Fecha

11 de mayo de 2024

Materia

CONDUCCION SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 196 D LEY 18.290

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con las medidas que al efecto contempla el artículo 155 letras c) y d) del mismo cuerpo legal, decretadas por el juez a quo, teniendo presente la pena asignada al delito y las circunstancias del hecho en cuestión. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de siete de mayo de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que negó la solicitud de la medida cautelar de prisión preventiva y decretó en su lugar, respecto del imputado, las medidas cautelares contenidas en las letras c) y d) del artículo 155 del Código antes citado, esto es, firma mensual y prohibición de salir del país. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 1924-2024-Penal

Texto Completo (Preview)

San Miguel, once de mayo de dos mil veinticuatro. Sala: CUARTA SALA Rol Corte: 1924-2024 RUC: 2400514661-1 RIT: 4338-2024 JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN BERNARDO Relator: Pablo Villar Maureira Imputado: SOLIN MORALES VELA Recurso: apelación cautelar personal Resolución de Escritos en Audiencia: 2 San Miguel, once de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que el artículo 122 del Código Proces

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica