11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/PATRICIO ESTEBAN AGUIRRE COFRÉ Y VICENTE JESÚS ALARCÓN ACEITUNO

Rol

Fecha

11 de mayo de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que en el actual estado procesal se observan antecedentes suficientes que permiten sostener la existencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación al delito por el cual se ha formalizado investigación y la participación de los imputados en el mismo. Además, en cuanto a la letra c) del mismo artículo, esta Corte estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la naturaleza del delito materia de la formalización, bien jurídico protegido, y eventual forma de cumplimiento. Por lo anteriormente señalado y lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de tres de mayo de dos mil veinticuatro, por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Patricio Esteban Aguirre Cofré y Vicente Jesús Alarcón Aceituno. Devuélvase vía interconexión. N° 1917-2024 Penal

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San Miguel, once de mayo de dos mil veinticuatro. Sala: CUARTA SALA Rol Corte: 1917-2024 RUC: 2400500595-3 RIT 2519-2024 11° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Relator: Pablo Villar Maureira Imputados: PATRICIO ESTEBAN AGUIRRE COFRÉ Y VICENTE JESÚS ALARCÓN ACEITUNO Recurso: apelación cautelar personal Resolución de Escritos en Audiencia: 2 San Miguel, once de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y te

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