Jdo. Cob. Laboral y Previsional de San Miguel

BALISAGE/IMPORTADORA SAO PAULO LIMITADA

Rol

J-30-2021

Fecha

25 de enero de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1.- Que, con fecha 17 de octubre de 2022 la parte ejecutada IMPORTADORA SAO PAULO LIMITADA representada por don REINALDO JAVIER MORENO CATALAN interpuso excepci n de pago, enó contra de la demanda de fecha 17 de diciembre de 2021, fundamenta sus pretensiones acompa ando finiquito y comprobante de pago firmado por donñ WILNER BALISAGE, ambos de fecha 15 de noviembre de 2021; 2-. Que, con fecha 02 de diciembre se dio traslado de la excepci nó interpuesta a la parte ejecutante, el que fue evacuado con fecha 06 de diciembre de 2022, se alando que no es efectivo que don Wilmer Balisage, haya recibido el pago yñ que este desconoce la firma del comprobante indicado, pues no firm ning nó ú documento adicional al finiquito de trabajo; 3.- Que, con fecha 07 de diciembre, se declar admisible la excepci n opuestaó ó por la ejecutada, se la recibi a prueba y se notific dicha resoluci n a las partes poró ó ó correo electr nico;ó 4.- Que, la ejecutada, a fin de acreditar el fundamento de la excepci nó opuesta, aparej exclusivamente prueba documental, consistente en a) ó Finiquito de Trabajo y b) Comprobante de Pago de Finiquito, emitidos por la demandada; 5.- Que, la ejecutante, a objeto de desvirtuar los

Fundamentos

fundamentos de la excepci nó opuesta, no rindi prueba alguna;ó 6.- Que, del tenor de la cl usula segunda de finiquito suscrito por las partes yá firmado y ratificado por el ejecutante con fecha 15 de noviembre de 2021, se desprende que aquel declara recibir en dicho acto a su entera satisfacci n la suma deó $ 8.700.000; 7.- Que, asimismo fue incorporado comprobante de pago de fecha 15 de noviembre de 2021, suscrito por el trabajador ejecutante WILNER BALISAGE, que resulta coincidente con el monto y fecha del referido en el finiquito, que sirve de base a la presente ejecuci n;ó 8.- Que, respecto del documento se alado precedentemente no obstante lañ alegaci n formulada por el apoderado de la parte ejecutante al momento de evacuaró el traslado de la excepci n de pago respectiva y teniendo en consideraci n loó ó dispuesto en el art culo 1698 del C digo Civil, no fue objetada legalmente de falsa laí ó firma puesta en dicho instrumento, ni aparejado antecedente alguno que impida asignarle pleno valor probatorio en cuanto a lo ah consignado.í 9.- Que,

Fallo

por tanto, habi ndose incorporado antecedentes suficientes respectoé de la excepci n formulada, lo que resulta coherente con lo se alado en el finiquitoó ñ suscrito por las partes, se acoger la misma, sin costas por haber tenido motivoá plausible para litigar; Código: BDRXDXWXFJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por estas consideraciones y de acuerdo, adem s con lo establecido en losá art culos, 463 y siguientes del C digo del Trabajo; 1698 del C digo Civil; y, 267,í ó ó 437, 438, 442 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, se declara:ó I.- Que se ACOGE la excepci n de pago opuesta por la parte ejecutadaó IMPORTADORA SAO PAULO LIMITADA, con fecha 17 de octubre de 2022, en los t rminos se alados en los considerandos precedentes esta sentencia.é ñ II.- Que no se condena en costas a la parte ejecutante. Notif quese por correo electr nico a las partes.í ó RIT: J-30-2021 RUC: 21-3-0260611-8 Provey la Juez Titularó del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel , quien suscribe con firma electr nicaó avanzada. En San Miguel a veinticinco de enero de dos mil veintitr sé , se notific por eló estado diario la resoluci n precedente.ó Código: BDRXDXWXFJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-25T09:39:48-0300

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abn San Miguel, veinticinco de enero de dos mil veintitr sé . Vistos: 1.- Que, con fecha 17 de octubre de 2022 la parte ejecutada IMPORTADORA SAO PAULO LIMITADA representada por don REINALDO JAVIER MORENO CATALAN interpuso excepci n de pago, enó contra de la demanda de fecha 17 de diciembre de 2021, fundamenta sus pretensiones acompa ando finiquito y comprobante de pago firmado por donñ WILNER BA

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