MARIA ISABEL ROMERO MUÑOZ/TESORERIA REGIONAL DE COQUIMBO
Rol
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Yarela Fuica Alfaro, abogada, en representación de María Isabel Romero Muñoz y deduce Recurso de Hecho, señalando que expediente administrativo N°502-2007 La Serena, el 11 de octubre de 2023, la Tesorería Regional de Coquimbo resolvió no dar lugar al Recurso de Apelación presentado por esa parte el 26 de septiembre de 2023, señalando que dicho recurso no era aplicable contra las resoluciones emitidas por el Juez Sustanciador o el Abogado Provincial. Indica que la Tesorería Provincial inició un expediente de cobro contra de la parte recurrente en el año 2007. Agrega que, el 24 de julio de 2023, debido a la falta de gestiones útiles, solicitó el abandono del procedimiento, el que fue rechazado por resolución de 7 de septiembre de 2023, por lo que dedujo un recurso de apelación el 26 de septiembre de 2023, y que, por resolución de 11 de octubre pasado, se resuelve no dar curso, por no estar el mencionado recurso contemplado en contra de las resoluciones dictadas por el Juez Sustanciador o el Abogado Provincial. Señala que el Código Tributario, en su artículo 2°, establece que en lo no previsto por este Código y demás leyes tributarias, se aplicarán las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales. Además, el artículo 190 inciso segundo del Código Tributario señala que en lo compatible con el carácter administrativo de este procedimiento se aplicarán las normas del Código de Procedimiento Civil. Indica que, conforme a lo expuesto, si bien el Código Tributario no regula orgánicamente el recurso de apelación, es innegable que las normas reguladoras de este son aplicables supletoriamente, citando diversa jurisprudencia en apoyo de su pretensión. Por lo expuesto, solicita que se declare que el recurso de apelación es procedente y sea resuelto por la Ilustrísima Corte de Apelaciones. SEGUNDO: Que, informó el recurso Cristian Pinochet Arriagada, director regional Tesorero de Coquimbo, solicitando el
Fundamentos
considerando la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, ya que ésta al desestimar un incidente de abandono del procedimiento, no detenta la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, desde que, si bien falla un incidente, no establece derechos permanentes a favor de las partes ni se pronuncia sobre un trámite que deba servir de base para un
Fallo
se resuelve no dar curso, por no estar el mencionado recurso contemplado en contra de las resoluciones dictadas por el Juez Sustanciador o el Abogado Provincial. Señala que el Código Tributario, en su artículo 2°, establece que en lo no previsto por este Código y demás leyes tributarias, se aplicarán las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales. Además, el artículo 190 inciso segundo del Código Tributario señala que en lo compatible con el carácter administrativo de este procedimiento se aplicarán las normas del Código de Procedimiento Civil. Indica que, conforme a lo expuesto, si bien el Código Tributario no regula orgánicamente el recurso de apelación, es innegable que las normas reguladoras de este son aplicables supletoriamente, citando diversa jurisprudencia en apoyo de su pretensión. Por lo expuesto, solicita que se declare que el recurso de apelación es procedente y sea resuelto por la Ilustrísima Corte de Apelaciones. SEGUNDO: Que, informó el recurso Cristian Pinochet Arriagada, director regional Tesorero de Coquimbo, solicitando el rechazo del recurso, en base a los siguientes antecedentes: Refiere, en lo pertinente, que el juez sustanciador no dio lugar al recurso de apelación interpuesto por la abogada Yarela Fuica Alfaro respecto de la resolución de 7 de septiembre de 2023 fundado en la improcedencia del recurso en dicha sede, en atención a que el Código Tributario no establece la procedencia del recurso de apelación en contra de las
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Romero Muñoz, María Isabel Tesorería General de La República Recurso de Hecho Rol N°1581-2023 Civil.- La Serena, tres de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Yarela Fuica Alfaro, abogada, en representación de María Isabel Romero Muñoz y deduce Recurso de Hecho, señalando que expediente administrativo N°502-2007 La Serena, el 11 de octubre de 2023, la Te
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