/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Giegliola Viviana Burgos Pérez, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Diego Portales N° 361 de la ciudad de Temuco, en representación de don Marcelo Ernesto Cifuentes Urrutia, cédula nacional de identidad número 16052248-8, quien se encuentra cumpliendo su condena en el CET de Victoria, quien dice: Que interpone acción Constitucional de Amparo en favor de don Marcelo Ernesto Cifuentes Urrutia y en contra de la Resolución de fecha 16 de abril de 2024, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, que denegó al amparado el beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a la normativa vigente y tornando ilegal y arbitraria su privación de libertad, solicitando a U.S. Ilustrísimas se sirva acoger la presente acción, a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, dejando sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que rechaza la Libertad Condicional, otorgando derechamente la libertad condicional al amparado, todo en consideración a las argumentaciones de hecho y de derecho que paso a exponer: I. ANTECEDENTES DE HECHO: 1.- Cumplimiento de condena. El amparado se encuentra cumpliendo una condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Victoria en virtud de sentencia condenatoria dictada en causa RIT 13-2011 del Tribunal Oral en lo Penal de Angol, derivada de la causa RIT 413-2010 del Juzgado de Garantías de Angol, a una pena de 20 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de parricidio, en grado de ejecución consumado. - 2.- Cumplimiento del tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional. De acuerdo con la información entregada por la Sección de Estadística de Gendarmería, contenida en el Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional, registra como fecha de inicio de condena el día 27 de mayo del año 2010, estimándose como fecha de término el 27 de mayo del 2030, cumpliéndose los 2/3 de su con
Fundamentos
fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos”. Conforme lo dispone el art. 5 incisos 2 DL 321, la Comisión debe constatar el cumplimiento de los requisitos del artículo 2, debiendo constatar los antecedentes emanados de GENCHI así como todos lo demás que se consideren necesarios para mejor resolver, lo que no ocurre en la especie. Antecedentes que deben tenerse en consideración para resolver la concesión de libertad condicional. Teniendo especialmente en cuenta que es la reinserción social el fin de la pena privativa de libertad y que la concesión de la Libertad Condicional exige demostrar avances en el proceso de resocialización, al momento de resolverse la concesión o denegación de este beneficio, deben ponderarse los siguientes antecedentes, los que son demostrativos de los avances del amparado y que la comisión no valoro correctamente conforme al contenido del informe psicosocial: i. Ausencia de sanciones durante el cumplimiento de la condena: Mi representado registra solo una sanción en diciembre del año 2021, no posee ninguna otra sanción que afecte su conducta, manteniendo así una conducta intachable dentro del recinto, adaptándose al cumplimiento de normas. ii. Beneficios Intrapenitenciarios. El Sr. Marcelo Cifuentes, a lo largo del cumplimiento de su pena privativa de libertad ha buscado hacer buen uso de su tiempo, de lo cual se puede mencionar que ha accedido a Beneficio Intrapenitenciario en virtud a haber cumplido con los requisitos establecidos en artículos 103 y 110 de Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, se le concede el beneficio de salida dominical otorgada el 11 de diciembre 2022, beneficio que cumplió satisfactoriamente la cual logra posteriormente complementar con beneficio de salida de Fines de Semana. Otorgado a contar del 03 de marzo del 2023 a la fecha. iii. Participación en acciones o actividades de resocialización. En el área laboral. Su informe indica que “…entre el 01/01/2019 y el 15/01/2020 el referido desarrolla actividades como artesano en madera y reparación de muebles en el CCP de Victoria, con un desempeño bueno. En la actualidad y durante su permanencia en el CDP de Traiguén el referido desarrolla actividades laborales como ayudante de maestro en mantención, actividad iniciada el 5/08/2020, observándose una calificación de desempeño bueno…”; “…En el plano educacional y a nivel intrapenitenciario el referido durante el año académico 2019 obtiene licencia de Enseñanza media, proceso desarrollado en el Liceo Claudio Matte de la ciudad de Victoria” iv. Intervención especializada: El referido cuenta con plan de intervención psicosocial terminado, el cual culmina satisfactoriamente. Logrando desde el ingreso disminuir paulatinamente su IGI llegando a Bajo riesgo de reincidencia. puntúa
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, Decreto Ley N° 321 y su Reglamento SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por doña Giegliola Viviana Burgos Pérez, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de don Marcelo Ernesto Cifuentes Urrutia contra la Resolución de fecha 16 de abril 2024, causa penal Rol N°587-2024, suscrita y firmada por la COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco. Redacción del Abogado integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-114-2024. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diez de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Giegliola Viviana Burgos Pérez, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Diego Portales N° 361 de la ciudad de Temuco, en representación de don Marcelo Ernesto Cifuentes Urrutia, cédula nacional de identidad número 16052248-8, quien se encuentra cumpliendo su condena en el CET de Victoria, q
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