AMPARADO: DIEGO JARA MACHUCA. RECURRIDA: COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION.
Rol
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Compareció la abogada Ángela Contreras Saavedra, en favor del condenado Diego Nicolás Jara Machuca, actualmente recluido en el C.P. BIO BIO, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Concepción, la que, mediante resolución N°17-2024, de 15 de abril de 2024, rechazó otorgar el beneficio de libertad condicional al amparado. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 3 años y 1 día, más 61 días, por los delitos de incendio y receptación de especies, impuestas por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, en causas RIT 491-2022 y 1101-2020, respectivamente; que inició su condena el 8 de abril de 2022 y cumplió con el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional el 9 de noviembre de 2023. En cuanto a su conducta, podría calificarse como sobresaliente, pues ha sido calificado de "muy buena" los últimos cuatro bimestres, la cual se ha mantenido hasta la fecha. Sostiene que la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, reconoce que todos los internos del listado que enumera, cumplen los requisitos objetivos del DL 321, de Libertad Condicional; sin embargo, denegó el beneficio de manera genérica y amplia respecto de los 120 internos de la lista, donde el amparado aparece en el puesto n° 43, haciendo una sola consideración o fundamento particular de la situación del caso del recurrente, aduciendo que se deniega el beneficio por el siguiente fundamento: “Por cuanto el interno presenta riesgo de reincidencia delictual nivel medio; no tiene plan de intervención individual; tiene conciencia del delito parcial, porque reconoce los hechos y considera justo el tiempo de la condena, pero manifiesta inconsistencias en su relato, modifica circunstancias en relación a los hechos establecidos en la sentencia; en cuanto a la conciencia del daño, también es parcial, ya que si bien logra visualizar a las víctimas en su relato, se centra en sus circunstancias personales por encontrarse privado de libe
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Asimismo, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del tenor del recurso incoado y del análisis de los antecedentes aportados en la causa, la presente controversia versa sobre el cumplimiento o no de todas las exigencias para optar al beneficio de la libertad condicional. Así las cosas, lo que corresponde determinar es si la decisión de la Comisión que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado es arbitraria y/o ilegal, en los términos reclamados. Y dicha decisión, contenida en la mencionada Resolución N° 17-2024, es, en lo pertinente (numeral 43), del siguiente tenor: “Por cuanto el interno presenta riesgo de reincidencia delictual medio, no tiene un plan de intervención individual; tiene conciencia del delito parcial, porque reconoce los hechos y considera justo el tiempo de la condena, pero manifiesta inconsistencias en su relato, modifica circunstancias en relación a los hechos establecidos; en la sentencia; en cuanto a la conciencia del daño, también es parcial, ya que si bien logra visualizar a las víctimas en su relato, se centra en sus circunstancias personales por encontrarse privado de libertad, en el plano motivacional se encuentra en estado pre contemplativo al cambio; carece de planificación para realizar acciones y lograr objetivos laborales, requiere intervención en área de asociación a pares y a orientación y actitud pro criminal, deficientes habilidades de autocontrol, y se estima probable una moderada adherencia a la intervención.”. TERCERO: Que, ahora bien, el artículo 1º del Decreto Ley N° 321, señala que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. La libertad condicional es un beneficio que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por la persona condenada y según las disposiciones que se regulan en este decreto ley y en su reglamento.”. Por su parte, el requisito que se estimó como no concurrente es el del Nº 3 del artículo 2º del citado texto legal, que exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia,
Fallo
por tanto el interno ha asistido a los talleres que le han sido ofrecidos dentro de la escasa oferta programática, como queda de manifiesto en el mismo informe enviado por Gendarmería donde indica “...Sin contar con plan de intervención en la actualidad, dada la reciente aplicación del instrumento, por lo cual, la no participación en instancias de reinserción no obedece a falta de motivación... “. No obstante, la resolución de la Comisión valora sólo en forma parcial estos antecedentes, omitiendo que la no participación en cursos y talleres no obedece a falta de motivación del interno. A nivel educacional, menciona que el recurrente tiene enseñanza media completa. Que ante la ausencia de mayores antecedentes del informe de Gendarmería, se encargó respecto del condenado, en forma particular, la realización de informes psicológico y social por peritos particulares, sicólogo Cristian Dupouy y la perito asistente social Graciela Vergara Constanzo, los cuales, según afirma, fueron enviados a los encargados de las áreas de postulación y reinserción del penal, mediante correo electrónico. En síntesis, menciona que se visualiza de lo aportado, que el amparado cuenta con factores positivos, tales como contar con una red de apoyo en el medio libre, cuenta con un domicilio fijo donde residir, en su periodo en reclusión ha asistido regularmente a terapias, talleres, cursos y ha logrado adquirir habilidades blandas y laborales, las cuales le permitirán desenvolverse de una manera posit
Texto Completo (Preview)
Concepción, viernes diez de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Compareció la abogada Ángela Contreras Saavedra, en favor del condenado Diego Nicolás Jara Machuca, actualmente recluido en el C.P. BIO BIO, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Concepción, la que, mediante resolución N°17-2024, de 15 de abril de 2024, rechazó otorgar el bene
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica