JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

JELDES CON DEL BIO BIO

Rol

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En esta causa RUC 23-4-0487888-3, RIT O-302-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de veintidós de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el juez titular Juan Luis Salgado Vásquez, se resolvió: “I.- Se acoge la demanda de declaración de relación laboral y, por tanto, se declara que entre la demandante NATALIE KARINA JELDES INOSTROZA y la demandada UNIVERSIDAD DEL BÍO-BÍO existió una relación laboral entre el 02 de marzo de 2020 y el 30 de diciembre de 2022; II.- Se acoge la acción de despido injustificado, declarándose que el despido de fecha 30 de diciembre de 2022 fue injustificado, condenándose a la demandada UNIVERSIDAD DEL BÍO-BÍO a pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones a la demandante NATALIE KARINA JELDES INOSTROZA: 1) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $530.000.- 2) Indemnización por años de servicio por la suma de $1.530.000.- 3) Recargo del 50% de la indemnización de años de servicio, por la suma de $795.000.- 4) Cotizaciones adeudas a A.F.P PROVIDA, FONASA Y AFC por el periodo trabajado, esto es, desde el 02 de marzo de 2020 al 30 de diciembre de 2022. III.- Las cantidades señaladas en el punto anterior deberán ser objeto de reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV.- Se rechaza la acción de nulidad de despido por no pago de cotizaciones previsionales. V.- Cada parte soportará sus costas, por no resultar completamente vencida la demandada.” En contra de dicha sentencia el abogado de la demandada interpuso recurso de nulidad fundado en las causales del artículo 478 letra c) y del artículo 477 del Código del Trabajo, una en subsidio de la otra. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día diecisiete de abril de dos mil veinticuatro, a la que asistieron los abogados de las partes, alegando lo pertinente a sus derechos y pretensiones.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente invoca como causal principal la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia ha sido dictada haciendo una errada calificación jurídica de los hechos acreditados en la causa. El letrado refiere que la sentencia sentencia impugnada, en su considerando primero, indica que la controversia del juicio se centra en la calificación de la naturaleza jurídica del vínculo que unió a las partes; que para ello es necesario determinar si en su ejecución se ajustó a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 18.834 y, de desestimarse aquello, dilucidar si concurren o no indicios de laboralidad suficientes para entender que la misma correspondía a una relación de subordinación y dependencia. Añade que para decidir que entre las partes existió una relación de naturaleza laboral, el tribunal concluye que “… la contratación de la demandante se aleja de las hipótesis reguladas por la norma para contratar en forma legítima a través de honorarios, al no habérsele contratado para cometidos específicos, ni decir relación tales cometidos con funciones esporádicas y accidentales, por lo que no es posible enmarcar el vínculo en lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 18.834.” (considerando segundo). Destaca que en su contestación alegó que los tres convenios a honorarios suscritos con doña Natalie Jeldes Inostroza se adecuaban completamente a la norma del artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, pues correspondían a la hipótesis de contratación de una profesional para la realización de cometidos específicos, los cuales se encontraban señalados en cada uno de los tres contratos. Luego de transcribir el considerando segundo del

Fallo

por tanto, se declara que entre la demandante NATALIE KARINA JELDES INOSTROZA y la demandada UNIVERSIDAD DEL BÍO-BÍO existió una relación laboral entre el 02 de marzo de 2020 y el 30 de diciembre de 2022; II.- Se acoge la acción de despido injustificado, declarándose que el despido de fecha 30 de diciembre de 2022 fue injustificado, condenándose a la demandada UNIVERSIDAD DEL BÍO-BÍO a pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones a la demandante NATALIE KARINA JELDES INOSTROZA: 1) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $530.000.- 2) Indemnización por años de servicio por la suma de $1.530.000.- 3) Recargo del 50% de la indemnización de años de servicio, por la suma de $795.000.- 4) Cotizaciones adeudas a A.F.P PROVIDA, FONASA Y AFC por el periodo trabajado, esto es, desde el 02 de marzo de 2020 al 30 de diciembre de 2022. III.- Las cantidades señaladas en el punto anterior deberán ser objeto de reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV.- Se rechaza la acción de nulidad de despido por no pago de cotizaciones previsionales. V.- Cada parte soportará sus costas, por no resultar completamente vencida la demandada.” En contra de dicha sentencia el abogado de la demandada interpuso recurso de nulidad fundado en las causales del artículo 478 letra c) y del artículo 477 del Código del Trabajo, una en subsidio de la otra. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día diecisiete de abri

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Chillán, diez de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: En esta causa RUC 23-4-0487888-3, RIT O-302-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de veintidós de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el juez titular Juan Luis Salgado Vásquez, se resolvió: “I.- Se acoge la demanda de declaración de relación laboral y, por tanto, se declara que entre la demandante NATALIE KA

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