2º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

VEGA/

Rol

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

VEHÍCULOS MOTORIZADOS, INSCRIPCIONES EN REGISTRO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo especialmente presente que la transferencia de vehículos se debe realizar conforme a las normas que establece el derecho común para los bienes muebles, como dispone el artículo 38 del D.F.L. 1 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, razón por la cual la vía incoada no es la idónea para requerir lo pretendido toda vez que, según lo informado por el Servicio de Registro Civil e Identificación existen personas determinadas quienes deben realizar la transferencia del vehículo, a diferencia de lo sostenido por la recurrente, donde se señala la imposibilidad de efectuar la transferencia, razón por la cual se debe proceder conforme a las normas que dispone el Título III de la ley en comento, y habida consideración a lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de treinta de enero del año dos mil veinticuatro, pronunciada en la causa RIT V-191-2023 del Segundo Juzgado de Letras de Arica. Comuníquese, y archívese en su oportunidad. Rol N° 78-2024 Civil.

Texto Completo (Preview)

Arica, diez de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo especialmente presente que la transferencia de vehículos se debe realizar conforme a las normas que establece el derecho común para los bienes muebles, como dispone el artículo 38 del D.F.L. 1 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, razón por la cual la vía

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