1º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

B Y J CONSTRUCCIONES S.P.A./SACYR CHILE S.A

Rol

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en los presentes autos se alza en apelación la parte demandada en contra de las resoluciones de trece y veintisiete de febrero del año en curso, por las que se rechazó un incidente de incompetencia, y uno de nulidad, así como de la entrega de justificaciones respecto de su ausencia a la audiencia de estilo para confesar deuda. SEGUNDO: Que respecto del recurso de apelación intentado en contra de la resolución que rechazó la incompetencia esgrimida por la solicitada, cabe señalar que, tal como resolvió el juez a quo, el procedimiento especial de gestión preparatoria de un juicio ejecutivo por vía de la confesión de deuda, dice relación con un procedimiento que no es de carácter declarativo ni constitutivo de derechos, sino más bien una vía procesal que otorga la posibilidad de proveerse la parte solicitante de un título ejecutivo, independiente de las relaciones contractuales o extracontractuales que puedan derivarse de las partes. De esta forma, existiendo diversas vías de oposición por parte de la solicitada, tales como comparecer a la audiencia y negar la deuda o justificar su incomparecencia, siendo ella la vía idónea para cuestionar los

Fundamentos

fundamentos de la solicitud, toda vez que las alegaciones de fondo esgrimidas solo pueden referirse a una etapa judicial propiamente tal, no como la de autos, es que tampoco se advierte la existencia de un perjuicio emanado de la resolución judicial, puesto que, a diferencia de lo señalado por el recurrente en estrado, la incompetencia del tribunal no era el único remedio procesal para enmendar el supuesto vicio que invoca. TERCERO: Que, en cuanto al recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que rechazó la incidencia de nulidad procesal ni dio lugar a la justificación de la ausencia de la parte solicitada, comparte esta Corte los argumentos vertidos por el juez a quo, toda vez que la resolución de 02 de febrero de 2024 señala perentoriamente que la suspensión es “mientras

Fallo

se resuelve el incidente”, no alcanzando a la reposición que se encontraba pendiente de resolución toda vez que respecto de ella se proveyó “se resolverá en su oportunidad”, razón por la cual la cesación de la suspensión ocurrió el 14 de febrero de 2024, al rechazarse la incidencia, máxime que la apelación en su contra fue concedida en el solo efecto devolutivo, razón por la cual no podía el tribunal dejar sin efecto el comparendo al no existir una motivación válida para ello. CUARTO: Que, finalmente, en cuanto a la petición subsidiaria relacionada con la justificación de la inasistencia, atendido lo manifestado por el recurrente en cuanto a que ello obedeció a la decisión del letrado de no asistir quien se encontraba en la convicción de que el procedimiento se encontraba suspendido, lo cual no correspondía, en autos, a un error invencible, toda vez que debía arbitrar todos los medios para precaver la posibilidad de llevarse a cabo la diligencia de gestión preparatoria, como ocurrió, no siendo por tanto una razón suficiente para justificar la ausencia. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que SE CONFIRMA la resolución apelada de trece de febrero de dos mil veinticuatro a folio 5 del cuaderno incidente de incompetencia, pronunciadas en la causa Rol C-3105-2023 del Primer Juzgado de Letras de Arica. II.- Que SE CONFIRMA la resolución apelada de veintisiete de febrero de dos mil veinticuatr

Texto Completo (Preview)

Arica, diez de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en los presentes autos se alza en apelación la parte demandada en contra de las resoluciones de trece y veintisiete de febrero del año en curso, por las que se rechazó un incidente de incompetencia, y uno de nulidad, así como de la entrega de justificaciones respecto de su ausencia a la audiencia de estilo para

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica