MARTIN ALIRO ARANCIBIA FLORES C/ EDINSON ANDRES RODRIGUEZ VIDAL
Rol
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que deduce recurso de apelación doña HAYLEEN SOLIS THOMPSON, Defensora Penal Pública de don EDINSON ANDRÉS RODRÍGUEZ VIDAL, en contra de la sentencia dictada el 26 de febrero del año en curso por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, que no concedió la pena sustitutiva de Remisión Condicional de la Pena, ordenando su cumplimiento efectivo, con nueve días de abonos. Que, en síntesis, funda su pretensión en que si bien el encartado registra antecedentes penales, de igual manera lo hacen merecedor de este tipo de beneficio, toda vez que se encontrarían prescritos. Asimismo, respecto de las condenas posteriores no debían incidir en la determinación del tribunal, toda vez que, a su juicio, cumplía con todos los requisitos para acceder a la pena en libertad, especialmente en cuanto al requisito subjetivo que establece el artículo 4° de la Ley 18.216, citando jurisprudencia al efecto. Por lo anterior, solicita se revoque la sentencia y se acceda a otorgar la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena. SEGUNDO: Que, por su parte, el Ministerio Público solicitó el rechazo de la apelación interpuesta, toda vez que sostiene que la resolución recurrida se encuentra ajustada a derecho puesto que no se cumplen con los requisitos subjetivos para conceder la pena sustitutiva de Remisión Condicional de la Pena, al mantener una conducta de infracción a la ley siendo condenado en dos ocasiones posteriores a los hechos de la presente causa y previas a la dictación de la sentencia, así como también del mérito del informe presentencial elaborado por Gendarmería de Chile y acompañado en la audiencia de determinación de pena. TERCERO: Que del análisis de los antecedentes expuestos por los intervinientes en la audiencia respectiva y del mérito de la resolución impugnada, se colige que el debate planteado se circunscribe al hecho de determinar si se cumple con los requisitos subjetivos para decretar este tipo de pena sustitutiva al cumplimiento de la pena privativa de libertad decretada, establecido en el literal c) del artículo 4 de la Ley 18.216, para los efectos de conceder la pena sustitutiva de Remisión Condicional de la Pena. CUARTO: Que, tal como se consignó por el tribunal a quo, en la especie no concurre el requisito que señala el literal c) del artículo 4° de la Ley 18.216, toda vez que mantiene una conducta contumaz en el incumplimiento del ordenamiento jurídico, al haber sido condenado, con posterioridad al hecho materia del recurso, en dos ocasiones, unido también a la falta de arraigo social y familiar que permita garantizar que esta modalidad de cumplimiento le permitirá su proceso de reinserción social, razón por la cual no puede presumirse, de modo alguno, que la pena sustitutiva solicitada lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 18.216, SE CONFIRMA, en lo apelado, la sentencia de fecha dieciséis de febrero del año en curso, pronunciada en los autos RIT O-11-2024 RUC 2300911078-K del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 358-2024 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y el estado de acuerdo, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Texto Completo (Preview)
Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a diez de mayo de dos mil veinticuatro. Sala: Primera Sala Rol: 358-2024 Penal Ruc: 2300911078-K RIT: 11-2024 Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica Integrantes: Ministros señor Pablo Zavala Fernández, señora Claudia Arenas González y Abogada Integrante, señora Paula Lepe Caiconte. Relator (a): Julio Jáuregui Medina Digitador (a):
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