SIN INFORMACION

BRANDO JAVIER LUGO VALERA/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece BRANDO JAVIER LUGO VALERA, en favor de ANTONIO FELIPE RAMÍREZ, venezolano, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota y Servicio Nacional De Migraciones, por haber decretado, mediante la Resolución Exenta N° 286/169 de 28 de febrero del año 2022, la expulsión del amparado, conculcando la garantía consagrada en el número 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que éste ingresa a Chile por paso no habilitado, atendida la crisis social, política y económica que atraviesa su país de origen. Así, tras su ingreso se autodenuncia ante la Policía de Investigaciones de Chile la que le comunica aquello a la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota y finalmente, la Delegación interpuso una denuncia ante la Fiscalía Local con el objeto de que se investigase los hechos denunciados por la Policía, conforme a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de Extranjería. Sin embargo, la Delegación procede a desistirse de la denuncia, extinguiendo con ello la responsabilidad. Agrega que, sin perjuicio de lo indicado se procedió a dictar la orden de expulsión, mediante la que es materia del recurso. Indica que actualmente cuenta con arraigo familiar, toda vez que tiene una hija que vive en Chile y un nieto que nació en este país, además de no contar con antecedentes penales ni en el lugar de origen ni en este país. En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos jurídicos de su pretensión, refiere que el derecho a la libertad ambulatoria se ve vulnerado por la resolución que se impugna, al forzarlo a salir y al inhibirlo de volver a entrar al país; además de adolecer el acto impugnado de ilegalidad y arbitrariedad, al no haber sido condenado, además de tener falencias de fundamentación, pues solo se basa en la decisión de la autoridad; del mismo modo, refuerza lo anterior el hecho que el Reglamento de Extranjería en su artículo 158 es contrario a ley, por lo que no puede invocarse como fundamento de la expulsión, cuando no existió condena previa; así como tampoco fue sujeto a un proceso previo legalmente tramitado; finalmente agregando que el amparado no constituye un peligro para los bienes jurídicos que resguarda la Constitución. Por lo anterior solicita se acoja el recurso y en consecuencia se deje sin efecto la resolución de expulsión y se deje sin efecto el sometimiento a control policial mediante firma periódica. En su oportunidad informó el Servicio Nacional de Migraciones, detallando que según lo comunicado mediante Informe Policial N° 965 de 15 de febrero de 2021 de la Policía de Investigaciones de Chile, el amparado ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio, no registrando movimientos migratorios, por lo que, haciendo uso del marco discrecional de la autoridad administrativa, se decretó su expulsión mediante la Resolución Exenta N°286 de fecha 28 de febrero de 2022 en razón de su ingreso clandestino al país, conforme lo disponen los artículos 15 y 17 del D.L. 1.094, sin perjuicio que la ley, atendida la gravedad del hecho, aborda la faceta penal del ingreso clandestino por el delito establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094, lo que no obsta a que el hecho por si solo corresponda a una transgresión administrativa que faculte a la autoridad a adoptar la medida de expulsión, la que puede fundarse, entre otras causales al ingreso clandestino. En relación con el arraigo, refiere que respecto del familiar, lo fundamenta con una partida de nacimiento de su hija, la cual no se encuentra apostillada y/o legalizada, acompañando además el certificado de nacimiento de su nieto de nacionalidad chileno; además, en cuanto al laboral, no se acompaña documento alguno para acreditado, y; finalmente, en cuanto al social, no hay antecedentes de éste. Expone que el acto administrativo que dispone la expulsión del amparado se funda en el referido ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen los artículos 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 158 de su Reglamento. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la legislación, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales ratificados y suscritos por Chil

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara que se RECHAZA el recurso de amparo en favor de ANTONIO FELIPE RAMÍREZ, en contra de la Delegación Presidencial de Arica y Parinacota Comuníquese lo resuelto a la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 109-2024 Amparo.

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Arica, diez de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece BRANDO JAVIER LUGO VALERA, en favor de ANTONIO FELIPE RAMÍREZ, venezolano, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota y Servicio Nacional De Migraciones, por haber decretado, mediante la Resolución Exenta N° 286/169 de 28 de febrero del año 2022, la expulsión del a

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