DOMINGUEZ VARGAS, JORGE MAXIMILIANO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (1ER. SEMESTRE DE 2024)
Rol
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Hamilton González Rojas, abogado y Defensor Público Penitenciario, y deduce recurso de amparo en favor del condenado Jorge Maximiliano Domínguez Vargas, en contra de la Comisión de Libertad Condicional la que rechazó la concesión del beneficio. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes condenas: 3 años y 1 día más 41 días por delitos de robo en lugar habitado o destinado a la habitación y conducción estado de ebriedad con o sin daños o lesiones leves. Inició el cumplimiento de su condena el 15 de diciembre de 2021, la termina el 26 de enero de 2025. Señala que, sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio fundado en el informe de postulación psicosocial de Gendarmería, el cual da cuenta que presenta un alto riesgo de reincidencia, no presenta conciencia de la gravedad del delito, del mal causado y no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. Sostiene que la recurrida no tuvo en cuenta los avances que el amparado presenta de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del D.L. 321, los cuales constan en el informe social que acompaña, dando cuenta de su participación en diversos talleres, entre los que destacan el talle bajo umbral, el curso general para el trabajo, programa de auto empleo formalizado en “artesanía en madera y cuero, entre otros. Asimismo, se menciona que el condenado utiliza su tiempo libre para trabajar la madera y generar recursos económicos, participa en actividades con sus compañeros y terapias, y forma parte de un módulo de comunidad terapéutica. En cuanto a la percepción del delito, se destaca que el condenado reconoce plenamente sus acciones delictivas y refiere sentirse arrepentido. En relación con el motivo sostenido por la Comisión para denegar el beneficio de libertad condicional, consistente en el “alto riesgo de reincidencia” del amparado que se deduce del inventario para la gestión de casos/intervención IGI; indica
Fundamentos
considerando que el informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia de la condenada, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un alto riesgo de reincidencia, no presentar conciencia de la gravedad delito, del mal causado y no manifiesta un rechazo explícito a los delitos cometidos. Agrega que, por las anteriores consideraciones, la Comisión compartió las conclusiones señaladas en el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, en cuanto sugiere que el interno continúe su proceso de intervención en el sistema cerrado, además de dar cuenta de factores de riesgo pendientes de intervención. Estima que la resolución recurrida se encuentra fundada, en ella se describen los argumentos que no darían pie a conceder el beneficio solicitado a la luz del Decreto Ley N°321 y sus modificaciones posteriores, ésta emana de autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, motivos por los cuales, en representación de la mentada entidad, solicito el rechazo del presente recurso de amparo. TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, corresponde a estos sentenciadores determinar, particularmente, si el amparado satisface el requisito del artículo 2 N°3 del Decreto Ley N°321, lo que importa realizar una prognosis sobre la reinserción social del condenado. Al respecto, cabe tener presente que, conforme a la modificación efectuada por la Ley N°21.627 al Decreto Ley N°321, se previene en su artículo 2 N°3 que el informe de Gendarmería “será un antecedente calificado al momento de resolver la respectiva solicitud, y contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. QUINTO: Que, revisados los antecedentes a que tuvo acceso la Comisión de Libertad Condicional y tal como lo expresara la resolución impugnada, se aprecia que el informe de Gendarmería de Chile da cuenta de elementos que permiten establecer la existencia de riesgo de reincidencia alto, lo cual está dado por factores tanto generales como específicos, no presentando conciencia de la gravedad del delito, del mal causado y sin manifestar un rechazo explícito a la co
Fallo
por tanto, existen antecedentes que demuestran su disposición a participar de las actividades de reinserción establecidas en el recinto penitenciario, que justifiquen la obtención consecutiva de dicha calificación. En síntesis, expresa que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile no refiere antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado, que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional. En definitiva, pide que se acoja la solicitud y se deje sin efecto la decisión denegatoria adoptada por la Comisión de Libertad Condicional, otorgándose el beneficio señalado. Acompaña a su informe social emitido por la Trabajadora Social de la Defensoría Penal Pública. SEGUNDO: Que, a folio 3, evacuó informe el magistrado Carlos Manque Tapia, miembro de la Comisión de Libertad Condicional, e indicó que se acordó rechazar la solicitud formulada por el amparado, considerando que el informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia de la condenada, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un alto riesgo de reincidencia, no presentar conciencia de la gravedad delito, del mal causado y no manifiesta un rechazo explícito a los delitos cometidos. Agrega que, por las anteriores consideraciones, la Comisión compartió las conclusiones señaladas en el informe psic
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Domínguez Vargas, Jorge Maximiliano Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°167-2024.- La Serena, diez de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Hamilton González Rojas, abogado y Defensor Público Penitenciario, y deduce recurso de amparo en favor del condenado Jorge Maximiliano Domínguez Vargas, en contra de la Comisión de Libertad Condic
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