TORRES/CÁDIZ
Rol
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio N°1 comparece VERONICA PAZ MARTÍNEZ NIEDMANN, y don PABLO IGNACIO TORRES MARTINEZ, quienes interponen Recurso de Protección en contra de doña MOIRA PATRICIA CADIZ QUINTANA. ANTECEDENTES DE HECHO i. Hechos que motivan el Recurso de Protección. 1. El día lunes 11 de marzo del presente año, encontrándose en la ciudad de Temuco; se enteran por redes sociales, y en su lugar de trabajo; que la Recurrida, habría repartido afiches por la Calle Avenida Alemania con Intersección Prieto Norte; difundiéndolo en distintas partes y acusándolos de “Violadores”. El texto indica “ Los Violadores del menor León, su padre y su abuela materna. Pablo Ignacio Torres Martínez 18.867.941-2, Psicólogo UAI, Trabaja en Mindfulness y Verónica Paz Martínez Niedmann, 8.943.297-9, Periodista, jefa DAE AIEP TEMUCO. Desde la edad de 1 año hasta los 4, tanto el padre como la abuela materna de León abusaron sexualmente de el. Para mantener a León en silencio, amenazaron con matarlo a el y a su madre. Desde que pudo hablar, León, sostiene tratamiento psiquiátrico y psicológico, ya que padece de crisis de pánico, depresión y temor por su vida, sin lograr llevar la vida de un niño normal de su edad. Los Actos repudiables, que infringieron estos individuos tuvo lugar en Santiago, Temuco y Osorno. Ambos sujetos viven y trabajan en el sur, A diario se relacionan con personas por sus oficios, cosa que resulta peligrosa para otros dado los antecedentes. Ambos sieguen impunes, amparados bajo el sistema judicial chileno. León exige justicia y cárcel para sus agresores #Justiciaparaleón.” 2. Dichos afiches fueron repartidos por la recurrida de estos antecedentes; gracias al aporte de ciudadanos que se percataron sobre la materia; y que fue difundido a las 22:51:36 horas del día domingo 10 de marzo del año 2024; según expone cámara que evidencio el suceso (Calle Avenida Alemania con Intersección Prieto Norte, Temuco): 3. Dicho Acto arbitrario e ilegal; causa agravio en nuestra persona; lo cual
Fundamentos
Fundamentos del Recurso de Protección i. El Recurso de Protección fue incorporado por nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar, en beneficio de quien o quienes, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora exige como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de arbitrario o ilegal, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el Artículo 19 de la Constitución Política de la República. ii. La arbitrariedad e ilegalidad de la conducta del recurrido, radica en que sin ningún fundamento que ampare algún derecho que pudiese radicar en el inmueble, por vías de hecho, y no mediante las herramientas y acciones que entrega nuestro ordenamiento jurídico, ha dificultado que se pueda tomar posesión en forma pacifica y sin turbación del inmueble. La arbitrariedad e ilicitud en el desempeño del recurrido ha sido la causa directa y necesaria de los entorpecimientos, molestias y riesgos que se ha ocasionado a la recurrente y personas dependientes. iii. En cuanto a la Garantías Constitucionales infringidas, están: a) Derecho a la Honra Todo individuo de la especie humana, tiene derecho a que se respete su honra, así lo establece el artículo 19 Nº4, de nuestra Constitución Política de la República de Chile, expresamente señala que: “La Constitución asegura a todas las personas: El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales.” Los hechos relatados, claramente dan cuenta, que dicha Garantía Constitucional no ha sido respetada. En efecto, los derechos de la recurrente, protegidos y resguardados por nuestra Constitución han sido vulnerados sistemáticamente por las recurridas en estas últimas semanas, sin que exista, al día de hoy, indicios que su actitud cambie en relación a su representada Asimismo, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos se establece la protección de la honra y de la dignidad, en su artículo 11 Nº 1, 2 y 3, y que disponen que: “Toda persona tiene derecho al respeto a su honra... 2. Nadie puede ser objeto de (...) ataques ilegales a su honra o reputación. 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra estas injerencias o esos ataques”. Agrega que de las acusaciones que realizan las recurridas por redes sociales, podemos observar una serie de afirmaciones, que dicho sea de paso no son ciertas, que vulneran los derechos del recurrente, es así, como se les acusa de delitos, los cuales ni siquiera han sido denunciados para cumplir un debido proceso. Toda esta situación tiene a su representado en el más sórdido estado de indefensión, se siente vulnerado, a título personal y familiar, todo debido a la difamación en desmedro de la honra, y a la
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C.A. de Temuco Temuco, diez de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio N° 16: A lo principal y al primer otrosí: Téngase presente. Al segundo otrosí: Por acompañados sin formalidad alguna. Al folio N° 17: Por acompañados sin formalidad alguna. VISTO: A folio N°1 comparece VERONICA PAZ MARTÍNEZ NIEDMANN, y don PABLO IGNACIO TORRES MARTINEZ, quienes interponen Recurso de Protección en contra de doñ
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