SIN INFORMACION

GONZÁLEZ PARRA, MIGUEL ÁNGEL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (1ER. SEMESTRE DE 2024)

Rol

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Hamilton González Rojas, abogado y defensor Público Penitenciario, y deduce recurso de amparo en favor del condenado Miguel Ángel González Parra, en contra de la Comisión de Libertad Condicional la que rechazó la concesión del beneficio a su representado. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 20 años más 540 días más 10 años y 1 día, por los delitos de porte de arma de fuego, robo con homicidio y robo con intimidación. Inició el cumplimiento de su condena el 28 de diciembre de 2002; tiene fecha de término el 22 de junio de 2034. Señala que, sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio fundado en el informe de postulación psicosocial de Gendarmería, el cual da cuenta que presenta un alto riesgo de reincidencia, no presenta conciencia de la gravedad del delito, no presenta conciencia del mal causado, no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. Sostiene que la recurrida no tuvo en cuenta los avances que el amparado presenta de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° del D.L. 321, los cuales constan en el informe social que acompaña, dando cuenta de su participación en diversos talleres que menciona, dentro de los cuales destaca el taller sobre Violencia Intrafamiliar, taller Bajo Umbral, taller de Formación General para el Trabajo, taller de Desarrollo de Habilidades Artesanales y taller Deportivo. En el ámbito educativo, durante el año 2022, cursó la enseñanza media en modalidad Técnico Profesional en el Liceo Técnico Profesional de Adultos Coresol, ubicado en la comuna de La Serena, obteniendo el título de Técnico de Nivel Medio en Electricidad. Respecto de su percepción del delito, el informe elaborado por la asistente social de la Defensoría Penitenciaria, doña CLAUDIA GALARCE ZEPEDA, indica que el amparado reconoce su responsabilidad en los hechos delictivos cometidos, atribuyendo su conducta delictiva al consumo de fármacos. Además, e

Fundamentos

fundamentos que el informe de postulación psicosocial de Gendarmería, da cuenta que el interno presenta un alto riesgo de reincidencia, no presenta conciencia del mal causado ni manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos, lo que no permite demostrar una adecuada reinserción en la sociedad. Indica que se tuvo en cuenta por la Comisión lo señalado en el informe psicosocial antes indicado que sugiere que el interno continúe su proceso de intervención en el sistema cerrado, dado que si bien existen avances en su proceso, al dar cuenta de un adecuado reconocimiento de la gravedad del delito, al ahondar en el mal causado, no logra incorporar perspectivas de las víctimas, lo que, en coherencia con lo anterior, no permite evidenciar rechazo explícito a la comisión de delitos, es por ello que se debe disminuir su prevalencia a una dinámica delictual. Señala que la resolución recurrida se encuentra fundada, en ella se describen los argumentos que no darían pie a conceder el beneficio solicitado a la luz del Decreto Ley N°321 y sus modificaciones posteriores, ésta emana de autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, motivos por los cuales, en representación de la mentada entidad, solicito el rechazo del presente recurso de amparo. TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, corresponde a estos sentenciadores determinar, particularmente, si el amparado satisface el requisito del artículo 2 N°3 del Decreto Ley N°321, lo que importa realizar una prognosis sobre la reinserción social del condenado. Al respecto, cabe tener presente que, conforme a la modificación efectuada por la Ley N°21.627 al Decreto Ley N°321, se previene en su artículo 2 N°3 que el informe de Gendarmería “será un antecedente calificado al momento de resolver la respectiva solicitud, y contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. QUINTO: Que, revisados los antecedentes a que tuvo acceso la Comisión de Libertad Condicional y tal como lo expresara la resolución impugnada, se aprecia que el informe de Gendarmería de Chile da cuenta de elementos que permiten establecer la existencia de riesgo de reincidencia alto, lo cual está dado por factores tanto generales co

Fallo

por tanto, existen antecedentes que demuestran su disposición a participar de las actividades de reinserción establecidas en el recinto penitenciario, que justifiquen la obtención consecutiva de dicha calificación. En síntesis, expresa que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile no refiere antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado, que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional. En definitiva, pide que se acoja la solicitud y se deje sin efecto la decisión denegatoria adoptada por la Comisión de Libertad Condicional, otorgándose el beneficio señalado. Acompaña a su informe social emitido por la Trabajadora Social de la Defensoría Penal Pública. SEGUNDO: Que, evacuó informe la Magistrado Carolina Andrea Baroncini Gálvez en representación de los miembros de la Comisión de Libertad Condicional de esta Región, quien señala se rechazó la solicitud de Libertad Condicional del interno, invocando como fundamentos que el informe de postulación psicosocial de Gendarmería, da cuenta que el interno presenta un alto riesgo de reincidencia, no presenta conciencia del mal causado ni manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos, lo que no permite demostrar una adecuada reinserción en la sociedad. Indica que se tuvo en cuenta por la Comisión lo señalado en el informe psicosocial antes indicado que sugiere que el interno continúe su proceso de interve

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González Parra, Miguel Ángel Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol 165-2024 La Serena, diez de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Hamilton González Rojas, abogado y defensor Público Penitenciario, y deduce recurso de amparo en favor del condenado Miguel Ángel González Parra, en contra de la Comisión de Libertad Condicional la que recha

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