SIN INFORMACION

FILS-AIME/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Al folio N° 1, comparece EMMANUEL BIEN-AIME, habilitado en Derecho, nacionalidad haitiana, a favor de la amparada MARIE EDLINE FILS-AIME nacionalidad haitiana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Fundamentos

FUNDAMENTOS DE HECHO 1.- Su representada ingresó a Chile, vía aérea con intención de asentarse en el país, de inmediato realiza todos los trámites de regularización migratoria y busca trabajo para poder mantenerse, lo cual fue bastante rápido, comenzado a trabajar al poco tiempo. 2.- Es necesario comprender que la llegada de la amparada a nuestro país no es antojadiza, sino que deviene del complejo panorama económico-social que vivía en su país Haití, por lo que decide viajar en búsqueda de nuevas oportunidades laborales y una mejor calidad de vida. 3.- Es de vital importancia considerar que la amparada actualmente cuenta con arraigo familiar y laboral, lo cual es compuesta por su esposo Fritz Lasalle y su hijo Scheidens Sebastián Lasalle Fils Aime, chileno escolar de 6 años de edad, además, es propietario de una micro empresa creada desde 2021. Tal como se justifican en el certificado acompañado en el otrosí de este escrito. 4.- El amparado ingreso la solicitud de residencia definitiva ante el SERMIG con el N° 37733900, proceso al que se dio termino mediante Resolución Exenta N°23302607, de fecha 08 de agosto del año en curso, del Servicio Nacional de Migraciones, la que RECHAZA SOLICITUD DE RESIDENCIA DEFINITIVA QUE INDICA Y DISPONE ABANDONO DEL PAÍS. 5.- Entre los motivos para el rechazo, se señala en el considerando segundo de dicha resolución: “Que, en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, el extranjero no cumple suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no presentar el Certificado de Antecedentes de país de origen debidamente legalizado o Apostillado, además no remite la sanción solicitada por la autoridad, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N° 21.325 es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva.”. 6.- Consideramos que, la resolución es injusto, toda vez que, el mismo de día que la recurrida notificó a la amparada que debe remitir los documentos, la amparada envió el certificado antecedente penal de su país origen y el comprobante de pago multa. Si bien es cierto que la amparada no ha efectuado el pagado de la sanción correctamente, este debería ser considerada como un siempre error, pudiendo aplicar una sanción menos grave. No el abandono del país. ya que es un hecho público y notorio, la grave situación humanitaria que afecta su país de origen. En efecto, el abandono de la amparada pone en peligro la integridad de su familia, vulnera el principio de reunificación familiar, implica la ruptura del núcleo familiar, poniendo el riesgo la integridad física y psicológica del amparado, siendo padre de una nacionalidad chilena. 7.- Señala en lo resolutivo la resolución exenta, conjunto con rechazar la solicitud de residencia definitiva por una mera formalidad, que: “RESUELVO 2. DISPÓNESE, SU ABANDONO DEL PAÍS EN EL PLAZO DE 10 DÍAS contados desde la notificación de la presente Resolución, de conformidad a lo dispuesto en el

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. 10.- Evidenciar, la orden de abandono del país a la amparada es ilegal, injusta y desproporcionada. 11.- Las arbitrariedades en las que incurrió el acto de la autoridad Migratoria, al rechazar y ordenar el abandono del país de la amparada, pueden clasificarse según los infundados, arbitrarios e ilegales motivos que la misma Resolución Exenta señala, ya que no sopesa, considera, ni pondera, la real situación del amparado en el país, optando por un remedio estricto y absoluto, como es la dictación de una orden de abandono. 12.- En efecto, también la orden de abandono dictada por el Servicio Nacional de Migraciones es un acto ilegal y arbitrario, atentatorio contra la igualdad ante la ley, garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política Vigente. Esto queda de manifiesto al comparar la resolución exenta otorgada a mi representado con la de otros migrantes, en condiciones similares. En otros casos, el mismo recurrido, ha dictado el siguiente “resuelvo 2”, a continuación del rechazo a la solicitud de residencia definitiva: “2. OTÓRGASE, un permiso de Residencia Temporal, en calidad de titular al extranjero precedentemente individualizado, por el período de 2 Años, de manera sustitutiva a la orden de abandono, en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325, de Migración y E

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C.A. de Temuco Temuco, diez de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio N° 9: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 10: Téngase presente. Al folio N° 11: A lo principal: Téngase presente. Al otrosí: Por acompañados sin formalidad alguna. VISTOS: Al folio N° 1, comparece EMMANUEL BIEN-AIME, habilitado en Derecho, nacionalidad haitiana, a favor de la amparada MARIE EDLINE FILS-A

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