CLINICA PUERTO VARAS SPA/COVARRUBIAS
Rol
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Con la cuenta de la señora relatora, y el mérito de los antecedentes, teniendo presente que se encuentra acompañada a la causa la diligencia de notificación por el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil al ejecutante, según estampe del cuaderno de apremio, y habiendo transcurrido el plazo para que dicha parte evacúe el traslado del incidente de abandono del procedimiento, debía en este caso el Tribunal resolver lo solicitado reiteradamente por el ejecutado, considerando, además, que aquél era un plazo fatal; y conforme lo establecido en los artículos 64 y 186 y siguientes del mismo cuerpo legal, se revoca, sin costas, la resolución en alzada de fecha once de enero del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, la que se deja sin efecto, y en su lugar se dispone que se deberá tener por evacuado el traslado en rebeldía del ejecutante, y fallar el incidente de abandono del procedimiento, sin más trámite. Devuélvase. Rol Civil 329-2024.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diez de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Con la cuenta de la señora relatora, y el mérito de los antecedentes, teniendo presente que se encuentra acompañada a la causa la diligencia de notificación por el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil al ejecutante, según estampe del cuaderno de apremio, y habiendo transcurrido el plazo para que dicha parte evacúe el traslado de
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