20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MASSIS / DNG INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.

Rol

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

ACCIONES REVOCATORIAS CONCURSALES

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 341 de la Ley 20.720, la reclamación a que se refiere dicha disposición se tramitará de acuerdo con las normas del juicio sumario, procedimiento en el cual, conforme lo prescribe el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada “Altavista Factoring SpA” con fecha veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés (folio N°45 - cuaderno principal), en contra de la resolución que recibe la causa a prueba de catorce de diciembre del mismo año (folio N°41 – cuaderno principal). Acordado con el voto en contra del Ministro señor Zepeda, quien estuvo por declarar admisible el recurso. Regístrese y comuníquese. N°Civil-1915-2024.mva

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada “Altavista Factoring SpA” con fecha veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés (folio N°45 - cuaderno principal), en contra de la resolución que recibe la causa a prueba de catorce de diciembre del mismo año (folio N°41 – cuaderno principal). Acordado con el voto en contra del Ministro señor Zepeda, quien estuvo por declarar admisible el recurso. Regístrese y comuníquese. N°Civil-1915-2024.mva

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. Al folio N°9: Por recibidos los antecedentes desde primera instancia y por cumplido lo ordenado con fecha nueve de febrero del año en curso. Proveyendo a los folios N°s 3 y 4: estese a lo que se resolverá. Proveyendo al folio N°1: Vistos: 1.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 341 de la Ley 20.

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