Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

ALLEMAND/GESTION DE SERVICIOS MEDICOS SPA

Rol

C-4853-2022

Fecha

20 de enero de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, se ingresó en este tribunal de la especialidad la presente causa, a objeto de continuar con la ejecución, ello conforme a lo ordenado por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, respecto al cumplimiento de la conciliación celebrada por las partes, en dicho tribunal en causa RIT O-6169-2021, con fecha catorce de septiembre de dos mil veintidós, la que en lo pertinente establece que: “La parte demandada Gestión de Servicios Médicos SpA, sin reconocer los hechos expuestos en la demanda y con el sólo ánimo de poner término al presente juicio, se obliga a pagar a la demandante Tamara Paz Allemand Reszczynski, la suma única y total de $2.000.655.- pagadera de la siguiente forma: una cuota de $200.655.- mediante vale vista del Banco Santander, liberado por la demandada Gestión de Servicios Médicos SpA, documento N° 020399409714, de fecha 21 de enero de 2022; y el saldo de $1.800.000.- en tres cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $600.000.-, cada una, con fecha de pago los días 30 de cada mes, partiendo con la primera cuota el día 30 de septiembre de 2022, mediante depósito o transferencia electrónica a la cuenta vista del Banco Coopeuch N° 210262765, cuyo titular es Graciela Muñoz de la Parra, abogada patrocinante de la demandante, cédula de identidad 6.695.584-2, correo electrónico consultalegalchile@gmail.com, debiendo la parte demandante dar cuenta al Tribunal del incumplimiento en caso de producirse.” Asimismo las partes pactaron, ante el no pago oportuno de una de las cuotas por parte de la demandada, una cláusula de aceleración y un incremento del 50% del saldo insoluto, a título de cláusula penal. Por resolución de fecha dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, se ordenó practicar la liquidación del crédito, actuación ésta que se realizó el día veintiuno de noviembre de dos mil veintidós y dio como resultado la suma total de $2.733.852.- dictándose el requerimiento con fecha veintit

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que será materia de esa litis determinar la efectividad de encontrarse pagada la suma de $1.800.000.-, correspondiente a la segunda, tercera y cuarta cuota de la conciliación cuyo cumplimiento se sigue. Fecha y forma en que ello ocurrió. SEGUNDO: Que a objeto de acreditar el pago de la deuda, la ejecutada rindió prueba DOCUMENTAL, sin objetar, consistente en: 1.- Comprobante de vale vista emitido por el Banco Santander correspondiente a un vale vista tomado a nombre de la ejecutante, con fecha 20 de enero de 2022, por la suma de $200.655.- 2.- Comprobante de transferencia de fondos emitido por el Banco Santander, correspondiente a una transferencia efectuada a la cuenta vista de la apoderada de la ejecutante, doña Graciela Muñoz de la Parra, con fecha 04 de octubre de 2022, por la suma de $1.800.000.- TERCERO: Que, la ejecutante no allegó ninguna probanza. CUARTO: Que, del examen de la prueba documental rendida por la parte ejecutada, no objetada ni observada por la contraria, y de conformidad al punto de prueba de fecha trece de diciembre de dos mil veintidós, consta que la demandada efectuó el siguiente pago: - $1.800.000.- con fecha 04 de octubre de 2022. QUINTO: Que, teniendo presente que “el pago efectivo es la prestación de lo que se debe”, conforme lo define el artículo 1568 del Código Civil, y que, considerando que, del análisis de la prueba documental rendida por la ejecutada, a la luz de la conciliación que sirve de base para la presente ejecución, es posible estimar que la demandada cumplió en la forma de pago de la segunda, tercera y cuarta cuota de la conciliación cuyo cumplimiento se sigue , pero no en la fecha convenida, pues la transferencia bancaria por $1.800.000.- se efectuó el día 04 de octubre de 2022, vale decir cuatro días después de la fecha convenida para el pago de la segunda cuota, razón por la cual opera la cláusula de aceleración y el incremento del 50% del saldo insoluto, a título de cláusula penal, pactados en la conciliación que sirve de base para a presente ejecución. SEXTO: Que, teniendo en consideración lo antes razonado y establecido en la conciliación que sirve de título ejecutivo laboral, es posible estimar que la demandada no ha efectuado el pago efectivo de las prestaciones pactadas en dicha conciliación, razón por la cual se deberá rechazar la excepción de pago alegada por la ejecutada con fecha treinta de noviembre de dos mil veintidós. Código: XXXCXDKPBDJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SÉPTIMO: Que, las demás probanzas rendidas en nada alteran lo anteriormente resuelto. OCTAVO: Que incumbe probar la existencia de las obligaciones o su extinción al que alega aquella o éstas. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 464 y 470 del Código del Trabajo; artículos 1568 y 1591 del Código Civil; artículos 144, 160 y 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

Por estas razones, solicitó tener opuesta la excepción de pago, acogerla a tramitación y en definitiva declarar se encuentra cumplida la obligación contraída en autos. Por resolución de fecha primero de diciembre de dos mil veintidós, se confirió traslado respecto de la excepción de pago. Código: XXXCXDKPBDJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha trece de diciembre de dos mil veintidós, se tuvo por evacuado el traslado conferido a la excepción opuesta, en rebeldía de la parte ejecutante, y se recibió la causa a prueba, rindiéndose la rolante en autos. Encontrándose los autos en estado, con fecha diecinueve de enero de dos mil veintitrés, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que será materia de esa litis determinar la efectividad de encontrarse pagada la suma de $1.800.000.-, correspondiente a la segunda, tercera y cuarta cuota de la conciliación cuyo cumplimiento se sigue. Fecha y forma en que ello ocurrió. SEGUNDO: Que a objeto de acreditar el pago de la deuda, la ejecutada rindió prueba DOCUMENTAL, sin objetar, consistente en: 1.- Comprobante de vale vista emitido por el Banco Santander correspondiente a un vale vista tomado a nombre de la ejecutante, con fecha 20 de enero de 2022, por la suma de $200.655.- 2.- Comprobante de transferencia de fondos emitido por el Banco Santander, correspondiente a una transferencia efectuada a la cuenta vista de la apoderada de la ejecu

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Santiago, veinte de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, se ingresó en este tribunal de la especialidad la presente causa, a objeto de continuar con la ejecución, ello conforme a lo ordenado por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, respecto al cumplimiento de la conciliación celebrada por las partes, en dicho tribunal en causa

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