INMOBILIARIA MEDITERRÁNEA S.A./BANCO ITAÚ CHILE S.A.
Rol
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 22 de octubre de 2023, comparece TOMÁS ROBERTO MEDINA INFANTE, abogado, en representación de la “Inmobiliaria Mediterránea Sociedad Anónima”, en el procedimiento ejecutivo caratulado “ITAU CORPBANCA S.A. con INMOBILIARIA MEDITERRÁNEA SA.”, cuaderno ejecutivo, Rol N° 131- 2020 del Primer Juzgado de Letras de la Serena, interponiendo recurso de hecho, en contra de la resolución de fecha 19 de octubre de 2023, escrita a folio 134, por la cual se niega la concesión del recurso de apelación subsidiario y recurso de apelación directa, ambos contenidos en la presentación de fecha 13 de octubre de 2023, foja 236, e interpuestos en contra de la resolución de fecha resolución de fecha 06 de Octubre de 2023 y que rola a folio 126. Funda su recurso indicando que la resolución recurrida de apelación fue dictada con fecha 06 de octubre de 2023 y se pronuncia sobre una incidencia de nulidad de actos procesales planteada con fecha 03 de Octubre de 2023, foja 224, folio 121, y por ende tiene la naturaleza de sentencia interlocutoria. Señala que el Juez de la causa niega lugar a la apelación subsidiaria de lo principal y a la apelación directa deducidas 13 de octubre de 2023, foja 236, folio 133, conforme lo previsto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, que señala: Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida. Indica que conforme la naturaleza de la resolución, la misma puede ser recurrida de apelación conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el recurso debió ser concedido en primera instancia. Previa citas legales pide, tener por interpuesto
Fundamentos
considerando que en la carpeta digital no se observa agregado el informe de tasación del inmueble a subastar y de las bases de remate. QUINTO: Que, la resolución recurrida se pronuncia respecto de un incidente, pero no establece en caso alguno derecho permanente a favor de una de las partes, motivo por el cual, se estima que la naturaleza jurídica de la misma, corresponde a la de un auto, conforme al tenor de lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil. SEXTO: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil los autos y decretos, solo son apelables cuando alteran la normal sustanciación de la causa u ordenan trámites no expresamente ordenados por la ley. SEPTIMO: Que, en cuanto a la apelación subsidiaria interpuesta, es posible concluir que no concurre alguna de las hipótesis del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, así como tampoco fue fundamentado en este sentido, por el recurrente en recurso de apelación subsidiario, ni en recurso de hecho, de modo tal que no quedará sino rechazar el mismo, conforme se indicará en lo resolutivo. OCTAVO: Que, respecto al recurso de apelación interpuesto en el otrosí, valga reiterar que la naturaleza jurídica de la resolución recurrida es la de un auto, motivo por el cual, conforme lo dispuesto en los artículo 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil, no procede apelación en forma directa a su respecto.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, y artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de fecha 06 de octubre de 2023, escrita a fojas 126, por el abogado TOMÁS ROBERTO MEDINA INFANTE Comuníquese lo resuelto. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol Nº1655-2023 (Civil).
Texto Completo (Preview)
Inmobiliaria Mediterránea S.A. Banco Itaú Chile S.A. Recurso de hecho Rol N° 1655-2023.- La Serena, diez de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 22 de octubre de 2023, comparece TOMÁS ROBERTO MEDINA INFANTE, abogado, en representación de la “Inmobiliaria Mediterránea Sociedad Anónima”, en el procedimiento ejecutivo caratulado “ITAU CORPBANCA
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