DÍAZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MEJILLONES
Rol
C-15-2022
Fecha
20 de enero de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, a folio 25, la demandada interpone incidente en contra de la resolución que decreta embargo sobre la cuenta corriente bancaria de su propiedad, por un monto ascendente a 37.613.061.- (treinta y siete millones seiscientos trece mil sesenta y un pesos), solicitando se deje sin efecto, arguyendo la inembargabilidad de los bienes municipales en razón de la destinación al funcionamiento de servicios municipales, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Segundo: Que, a folio 29, evacuado el traslado que fuere concedido a la demandante, esta solicita el rechazo del incidente en todas sus partes, alegando que el embargo recayó sobre una cuenta corriente de un Banco privado y no Estatal, y sobre un monto de dinero limitado, el que no impide el ejercicio de la función pública. Asimismo, expresa que la incidentista no expedido el respectivo decreto de pago a fin de responder por el capital adeudado. Tercero: Que, atendida la calidad de la demandada, la ley contempla un procedimiento especial para casos como el que se revisa, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica de Municipalidades, que señala “Los bienes municipales destinados al funcionamiento de sus servicios y los dineros depositados a plazo o en cuenta corriente, serán inembargables. La ejecución de toda sentencia que condene a una municipalidad se efectuará mediante la dictación de un decreto alcaldicio. Con todo, tratándose de resoluciones recaídas en juicios que ordenen el pago de deudas por parte de una municipalidad o corporación municipal, y correspondiere aplicar la medida de arresto prevista en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, ésta sólo procederá respecto del alcalde en cuyo ejercicio se hubiere contraído la deuda que dio origen al juicio.” En efecto, son inembargables los dineros depositados en cuenta corriente destinados al funcionamiento de la Municipalidad. Código: MXWNXDXGZCJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Cuarto: Que, consta embargo decretado con fecha 26 de diciembre de 2022 sobre los dineros depositados en la cuenta corriente cuyo Rut y nombre corresponde a la Municipalidad de Mejillones, los que a la luz de la norma precedentemente señalada son inembargables por cuanto estarían destinado al funcionamiento de los fines municipales como lo reclama el incidentista, por lo que se acogerá la solicitud planteada, sin perjuicio de la poca incidencia en estos autos, por cuanto se observa a folio 33 que se acompañó decreto alcaldicio de pago por la suma de 37.613.061.- (treinta y siete millones seiscientos trece mil sesenta y un pesos) en favor de la demandante doña Marcela Johana Díaz Nevez, por lo que
Fallo
se resuelve: I. Acoger el incidente promovido por la incidentista, sin costas, dejándose sin efecto lo resuelto en el primer otrosí de la resolución de fecha 26 de diciembre de 2022, y en su lugar se resuelve: Atendido a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica de Municipalidades, no ha lugar a lo solicitado, procédase conforme al inciso segundo del artículo 32 de la citada Ley. RIT: C-15-2022 RUC: 22-4-0395258-7 Proveyó Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones que se individualiza con firma electrónica avanzada. En Mejillones, a veinte de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Código: MXWNXDXGZCJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-20T12:18:11-0300
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Mejillones, veinte de enero de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: Que, a folio 25, la demandada interpone incidente en contra de la resolución que decreta embargo sobre la cuenta corriente bancaria de su propiedad, por un monto ascendente a 37.613.061.- (treinta y siete millones seiscientos trece mil sesenta y un pesos), solicitando se deje sin efecto, arguyendo la inembargabilida
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