JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

MUELLAJE ITI S.A CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE

Rol

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RUC N°23-4-0502798-4, Rit N I-45- 2023, Rol Corte 137-2023 Labora Cobranza, el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique dictó sentencia el veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, ocasión en que rechazó un reclamo de multa administrativa impetrado por Muellaje ITI S.A., contra la Inspección Provincial del Trabajo de esta comuna, y ordenó mantener firme la Resolución Administrativa N°1156/23/37, de 7 de julio de 2023. Contra dicho fallo, el abogado Sr. Esteban Palma Lohse, en representación de la reclamante, entabló recurso de nulidad, alegando la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo. A la audiencia de rigor, concurrió por la recurrente el letrado Sr. Felipe Correa Bravo, mientras que por la recurrida lo hizo la abogada Sra. Viviana Bórquez Peralta. OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La recurrente funda su arbitrio en la causal contenida en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se dicta con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente por contravención de los artículos 6, 7, 19 N°3 y 76 de la Constitución Política de la República; artículo 1 del Decreto con Fuerza de Ley N°2 del Ministerio del Trabajo y Previsión; y artículo 420 letra f) del Código del Trabajo. SEGUNDO: Afirma que el 7 de julio de 2023 fue sancionada con una multa de 60 UTM, porque a juicio de la Inspección del Trabajo infringió los artículos 184 y 506 del Código del ramo, ya que no habría adoptado todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores, específicamente en el contexto de un accidente sufrido por don Eddie Zavala, donde se no se cumplió el procedimiento de trabajo seguro carguío de maquina/ bultos (izaje), ya que al momento de la operación el capaz a cargo de velar por el cumplimiento de éste, realizaba la función de movilizador y no pudo verificar que su cuadrilla realizara en forma apropiada la tarea encomendada. Refiere que contrariamente a lo resuelto por la Jueza a quo, la Inspección carece de facultades para establecer la responsabilidad de la empresa en un accidente laboral, y que al establecerlo mediante la multa aplicada, infringió el artículo 6 y 7 de la Carta Magna, que restringen la actuación de los órganos del Estado a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, además de ordenarles actuar dentro la esfera de sus atribuciones y en la forma prescrita por la ley; del artículo 76 del mismo cuerpo legal, en cuanto determina que sólo corresponde a los tribunales de justicia, de manera exclusiva y excluyente, el ejercicio de la jurisdicción; y del artículo 1 DFL N°2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene las facultades de la Dirección del ramo, donde no se contempla la interpretación de contratos individuales de trabajo, o la fijación del multas porque en su parecer una empresa habría actuado con culpa o dolo en un accidente laboral. Cita en el mismo sentido las letras a) y f) del artículo 420 del Código del Trabajo, 19 N°3 de la Constitución, y jurisprudencia relativa a las facultades del mencionado órgano, para concluir que la Inspección del Trabajo sólo puede cursar multas cuando existan infracciones precisas, claras y determinadas, lo que no se condice con el caso sublite donde se sancionó a Muellaje ITI porque, a su entender, habría tenido responsabilidad en el accidente de un trabajador, estableciendo así que la compañía actúo de forma dolosa o culposa infringiendo el artículo 184 del Código del Trabajo, al no adoptar todas las medidas necesarias para evitar dicha situación. Añade que no obstante lo anterior, el tribunal validó la actuación de la Inspección, por lo que incurrió en la infracción a las referidas normas, razón

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. SE RECHAZA el recurso de nulidad entablado por el abogado Sr. Esteban Palma Lohse, en representación de Muellaje ITI S.A., contra la sentencia de veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, y en consecuencia, se declara que dicha sentencia no es nula. II. SE RECHAZA la petición subsidiaria de rebaja de la multa impuesta. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción del Ministro señor Andrés Provoste Valenzuela. Rol N°137-2023 Laboral Cobranza. 1

Texto Completo (Preview)

Iquique, diez de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos RUC N°23-4-0502798-4, Rit N I-45- 2023, Rol Corte 137-2023 Labora Cobranza, el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique dictó sentencia el veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, ocasión en que rechazó un reclamo de multa administrativa impetrado por Muellaje ITI S.A., contra la Inspección Provincial del Trabajo de esta com

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