PÉREZ AGUILERA, MARLYN CAROLINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio1, con fecha 16 de abril de 2024, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, por sí y a favor de doña Marlyn Carolina Pérez Aguilera, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.694.738-0, domiciliado para estos Pampa Baja 587, Comuna La Serena, Región de Coquimbo, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria, consisten en la no dictar pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva, solicitada por la recurrente con fecha 08 de noviembre de 2022, lo que vulnera su garantía constitucional de igualdad ante la ley, dispuesta en el artículo 19 n° 2 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso indicando que la recurrente ingresó a Chile en calidad de turista estando dentro cambia su condición migratoria a residente por visa temporaria otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Agrega que, con fecha 08 de noviembre de 2022 solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva, como consta en comprobante de solicitud N°52883967, posteriormente, con fecha 11 de abril de 2023 le solicita el pago de los derechos del beneficio migratorio solicitado, realizando posterior el pago correspondiente, dentro del plazo indicado en la orden de giro emitida para tales efectos. Menciona que hasta la fecha no se le ha dado respuesta respecto de su petición, lo que le priva de derechos fundamentales, al no poder realizar trámites esenciales de la vida cotidiana, ya que, al no ser titular de un visado vigente, no logra acceder a tramites básicos como lo son actos de compra-venta, así como de realizar inversiones en el país, siendo el caso de que en la práctica las instituciones financieras y bancarias han solicitado en reiteradas oportunidades ser poseedor de un visado vigente para poder postular a financiamientos o crédito. Indica que al no al no contar con un cédula de identidad vigente se ha visto coartada y postergada la libertad de acceder a distintas instituciones tanto públicas y privadas ya que se encuentran inmersos por un trámite tardío y demorado, limitando la capacidad de contratar servicios, abrir cuentas bancarias, solicitar o renovar productos bancarios, solicitar créditos, a postular a mejores oportunidades laborales, solicitar licencia para conducir, entre otros, vulnerando el derecho de igualdad ante la ley y manteniéndola en una constante situación de preocupación e incertidumbre. Acota que si bien la normativa sectorial no establece los plazos dentro de los cuales la autoridad administrativa debe pronunciarse, ya sea en relación a la permanencia de extranjeros en Chile o a
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. DÉCIMO PRIMERO: Que si bien es correcto afirmar que la norma del artículo 43 de la Ley 21.325 mantiene la vigencia de la cédula de identidad otorgada provisoriamente a la persona, en tanto se encuentre en trámite su requerimiento, lo cierto es que no existe un sistema en línea o interconectado que permita a cualquier entidad –pública o privada- consultar, en el momento exacto en que un sujeto en condición de movilidad le exhiba el documento identificatorio, su validez o, en los términos del artículo citado, su prórroga, poniendo de cargo del solicitante el obtener a diario y a cada minuto un certificado digital del Servicio para demostrar esta situación. Aquella carga resulta una consecuencia de la tardanza del servicio recurrido en resolver la petición que se le ha formulado, lo que se ha intentado corregir a partir de la contratación de más personal, como ha s
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Pérez Aguilera, Marlyn Carolina Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°620-2024 La Serena, diez de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio1, con fecha 16 de abril de 2024, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, por sí y a favor de doña Marlyn Carolina Pérez Aguilera, empleada, de
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