MISLE TERÁN REINA MARÍA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Kevin Abel Canedo Cueto, en favor de Reina María Misle Terán, de nacionalidad venezolana, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional don Luis Eduardo Thayer Correa, por la vulneración del derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política del Estado, a raíz de la dictación de la Resolución Exenta N° 24141388, de fecha 13 de septiembre de 2023, que rechazó su solicitud de residencia temporaria por razones de reunificación familiar y decretó el abandono del país de la amparada dentro de 30 días contados desde su notificación. Expone que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria, pues el motivo del rechazo de la solicitud se debe a que el certificado de nacimiento del hijo de la amparada que acredita el vínculo familiar que motiva la solicitud de residencia realizada por
Fundamentos
motivos de reunificación familiar, no se encontraba legalizada ante el Ministerio de Relaciones de Exteriores. Sin embargo, destaca que el certificado de nacimiento requerido fue enviado previamente físicamente a la oficina de partes del Servicio Nacional de Migraciones, ubicado en la calle San Antonio N° 580, comuna de Santiago. Posteriormente, cuando la amparada tomó conocimiento de que el Servicio Nacional de Migraciones le exigía que el documento se encuentre legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, le solicitó al Servicio que le devolvieran el documento que presentó físicamente para realizar la legalización que le estaban exigiendo. Sostiene que lamentablemente, cuando fue citada para retirar el documento, el Servicio Nacional de Migraciones le entregó una fotocopia del certificado de nacimiento y no le entregaron el documento original, señalando el funcionario del Servicio que podían demorar “mucho tiempo” en encontrar el certificado original. Manifiesta que evidentemente, el Ministerio de Relaciones Exteriores se negó a legalizar una fotocopia simple del certificado de nacimiento del hijo de la amparada. Finalmente, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud debido a que el mismo Servicio se negó a devolverle el documento original, y a pesar de que la amparada no alcanzó a realizar las legalizaciones correspondientes de un nuevo certificado de nacimiento que se vio obligada solicitar para complementar su solicitud. Aun así, y a sabiendas de aquello, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud y ordenó el abandono del país de la amparada, lo que es irracional, considerando que es el mismo Servicio el que se ha negado a devolver el certificado original para que la amparada pueda dar cumplimiento a las formalidades legales pertinentes. Previas citas legales, solicita que se acoja el recurso, declarando: I) Dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 24141388; II) Ordenar al Servicio Nacional de Migraciones a devolver el certificado de nacimiento original enviado por la amparada y concederle un plazo de 30 días para completar la legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores; III) Ordenar al Servicio Nacional de Migraciones a emitir un nuevo pronunciamiento respecto de residencia temporal de la amparada dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de 30 días corridos desde la recepción del certificado de nacimiento. SEGUNDO: Que, al evacuar el informe que le fue requerido, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazó de la acción constitucional deducida en su contra, argumentando que la resolución recurrida se ajusta a derecho y no existe en la especie ninguna medida que amenace o perturbe arbitraria o ilegalmente el derecho a la libertad personal o seguridad individual de la amparada. Expone que la amparada, de nacionalidad venezolana, con fecha 28 de noviembre de 2022, presentó una solicitud de residencia temporal dentro de Chile por motivos de reunificación familiar, señal
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional deducida en favor de Reina María Misle Terán, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se dispone dejar sin efecto la Resolución Exenta N°24141388, de 13 de septiembre de 2023, debiendo la autoridad recurrida otorgar el certificado de nacimiento original del hijo de la amparada dentro de tercero día de ejecutoriada esta sentencia, otorgando un nuevo plazo a la recurrente para que proceda a la legalización de dicho documento ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, que no podrá ser inferior a treinta días desde la entrega del mismo, y recibido el documento, emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre la solicitud de residencia temporaria de la amparada, dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta días corridos desde la recepción del certificado de nacimiento. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-946-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de mayo de dos mil veinticuatro. A los folios 24 y 25: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Kevin Abel Canedo Cueto, en favor de Reina María Misle Terán, de nacionalidad venezolana, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional don Luis Eduardo Th
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