SIN INFORMACION

MORALES/SUPERINTEDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)

Rol

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y Teniendo Presente: Primero: Que, con fecha 14 de julio de 2023, comparece doña María Paz Morales Peralta, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada legalmente por doña Pamela Gana Cornejo, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber dictado la Resolución Exenta NºR-01-IBS-87582-2023 de 30 de junio de 2023, que confirma el rechazo del pago de tres licencias médicas válidamente emitidas, lo que amenaza, priva y perturba el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1, 3 inciso 5° y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que en julio del año 2019 producto de una bacteria tuvo septicemia por un absceso retrofaríngeo, permaneciendo intubada en la UCI, lo que le generó múltiples secuelas como polineuropatía periférica de fibras finas y hasta hoy sufre de dolor crónico en nervios y músculo esquelético, además le diagnosticaron fibromialgia producto del exceso de dolor, lo que le impediría llevar una vida normal. Agrega que su trabajo es de corredora de propiedades, lo que le obliga a conducir vehículos y caminar por varias cuadras de Santiago, pero en la actualidad no puede hacer caminatas de más de 3.000 pasos y ese trabajo no puede ser realizado de forma telemática, por lo que ha generado problemas físicos y psicológicos. Sostiene que inició su reposo laboral en julio de 2019 de forma ininterrumpida, siendo del caso que todas las licencias fueron acogidas sin problema, pero desde el 7 de junio de 2022 se han rechazado 12 licencias médicas, salvo la Nº3-78225709, por 30 días, a contar del 5 de octubre de 2022, que fue acogida por la COMPIN, pero no fue pagada. Indica que las licencias rechazadas actualmente están en proceso de reclamación ante la Superintendencia de Seguridad Social y las que fueran rechazadas por la recurrida y fundan la presente acción corresponden a la Nº71612211, por 30 días desde el 7 de junio de 2022; Nº72

Fundamentos

motivos que expresan. Adiciona que volvió a iniciar un proceso de declaración de invalidez, el que está en trámite. Hace presente que para la licencia que fue acogida por la COMPIN, pero no pagada, se presentaron los mismos antecedentes que se han presentado para otras licencias, dejando de ser su diagnóstico irrecuperable para la Comisión, pero al mes siguiente volvió a serlo. Señala que la resolución recurrida corresponde a la Resolución Exenta Nº R-01-IBS-87582-2023, de fecha 30 de junio de 2023, que confirma el rechazo de las licencias médicas Nºs 71612211-5, 72975615-6, y 74535874-8 y hace presente que el artículo 5 de la Ley Nº21.531 señala que las licencias médicas que se otorguen por fibromialgia o por dolores crónicos no oncológicos no podrán rechazarse por su solo diagnóstico, ni sujetarse a un procedimiento especial, particular o discriminatorio que afecte el normal proceso de tramitación, situación que en la especie no se estaría cumpliendo por la recurrida. Denuncia que los hechos antes narrados, vulneran las garantías fundamentales aseguradas en los numerales 1, 3 inciso 5° y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que mediante esta acción solicita que se acoja con el objeto de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los derechos y garantías transgredidos, declarando que se adopten las resoluciones que juzgue adecuadas, y especialmente, que se tengan por aprobadas las licencias médicas reseñadas, y se ordene el pago de todas, sin perjuicio de las demás medidas de protección que se estimen pertinentes, con expresa condenación en costas. Segundo: Que, el 17 de enero de 2024, comparece don Tomás Garro Gómez, abogado, en representación de la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, y alega en primer lugar la improcedencia de la presente Acción de Protección por haber sido ésta interpuesta en forma extemporánea, ya que por presentación de fecha 11 de octubre de 2022 la Sra. Morales reclamó ante ese Servicio por cuanto la COMPIN Región Metropolitana confirmó el rechazo de las licencias médicas N°71612211-5, N°72975615-6 y N°74535874-8, extendidas por un total de 90 días a contar del 7 de junio de 2022, por reposo no justificado y a la fecha de ese reclamo se debe entender que ya tenía conocimiento de los hechos por los cuales recurre, optando por seguir el reclamo ante la recurrida. Agrega que notificada del primer dictamen de la Superintendencia, contenido en la Resolución Exenta N° R-01-UME-08818-2023, de 20 de enero del año 2023, con fecha 15 de febrero de 2023, interpuso un recurso de reconsideración, sin haber ejercido en ninguna de esas ocasiones la acción constitucional por un supuesto vicio de ilegalidad o arbitrariedad. Conforme a lo anterior, aduce que, a la época de interposición de este recurso, ya se encontraba vencido el término de 30 días establecido para aquello, por lo que resultaría manifiestamente extemporánea. En subsidio, evacua el informe respecto del fondo d

Fallo

en virtud de lo razonado, la decisión del órgano recurrido deviene en arbitraria, pues carece de fundamento y además, infringe la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, toda vez que representa una discriminación respecto del resto de la población que en iguales condiciones de salud puede acceder al subsidio por reposo laboral, por tal motivo y en uso de las facultades que otorga el Auto Acordado sobre la presente materia, que permite tomar todas las medidas para resguardar la protección de las garantías constitucionales, el presente recurso será acogido en los términos que se indicarán en lo resolutivo del fallo. Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de María Paz Morales Peralta, sólo en cuanto se declara que la Superintendencia de Seguridad Social deberá disponer que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del domicilio de la parte recurrente encargue un nuevo informe médico acerca de las dolencias de la actora de que se dan cuenta en el arbitrio intentado, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las licencias médicas objetadas, y cumplido ello, se pronuncie nuevamente acerca de las licencias médicas denegadas, que han sido objeto del presente libelo. Regístrese, c

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio 28: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y Teniendo Presente: Primero: Que, con fecha 14 de julio de 2023, comparece doña María Paz Morales Peralta, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada legalmente por doña P

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica