EXPORT Y COMERCIALIZADORA AP EXPORT FRUIT LTDA/PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN
Rol
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece la abogada Marta García Grau, en representación de Exportadora y Comercializadora Ap Export Fruit Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Adrián Patricio Varela Rojas, ingeniero agrónomo, con domicilio para estos efectos en calle 18 de Septiembre N° 975, Chillán, demandado en autos Rol 3757-2023, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados “Lama Con Exportadora Y Comercializadora Ap Export Fruit Limitada”, interponiendo recurso de hecho contra resolución de 28 de marzo de 2024, dictada en dicha causa, que negó lugar a conceder el recurso de apelación interpuesto por su parte contra la resolución de fecha 21 de marzo del presente año que rola a folio 14, que rechazó incidente de nulidad de lo obrado, por considerarla improcedente. Expresa que la resolución de folio 16 de cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado precisa: “…estimándose improcedente la apelación deducida en subsidio, toda vez que conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, esta debe interponerse derechamente…”. Respecto a ello, sostiene que la disposición citada solo indica que serán apelables las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, no precisa de qué forma deben entablarse. Señala que si el Tribunal de primera instancia estimó no dar lugar al recurso de reposición no puede negar lugar a la apelación, ya que la resolución impetrada es susceptible de dicho recurso, y por lo demás éste fue interpuesto dentro de plazo. Finaliza solicitando a esta Corte tener por deducido recurso de hecho en contra de la resolución mencionada; y, previo informe del Tribunal a quo, declarar que procede la apelación denegada, pedir la remisión del expediente; y retener los autos para la tramitación y el fallo del recurso de apelación, que se pide se acoja. 2°.- Que, informa el Juez Suplente del Primer Juzgado Civil de Chillán, don Christian Inostroza Peñailillo y señala que ef
Fallo
fallo del recurso de apelación, que se pide se acoja. 2°.- Que, informa el Juez Suplente del Primer Juzgado Civil de Chillán, don Christian Inostroza Peñailillo y señala que efectivamente consta en la carpeta digital que se presentó escrito por la abogada ya individualizada, en representación de la parte demandada, en el cuaderno “3. Incidente Nulidad de lo Obrado”, a folio 15, con fecha 25 de marzo de 2024, en que solicitaba reposición con apelación subsidiaria respecto de la resolución dictada a folio 14, de fecha 21 de marzo del mismo año, que decidió rechazar, sin costas, el incidente de nulidad de lo obrado incoado. Agrega que la Jueza Titular de dicho Tribunal, doña Carolina Vásquez Epuñán, a folio 16, fecha 28 de marzo de 2024, decidió respecto de dichos recursos: “Chillán, veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro. A lo principal: Atendida la naturaleza de la sentencia interlocutoria de la resolución recurrida y lo dispuesto en el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar a la reposición. Al otrosí: estimándose improcedente la apelación deducida en subsidio, toda vez que conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, esta debe interponerse derechamente, tal como lo ha resuelto la Ilustrísima Corte de Apelaciones de esta ciudad en autos RIC 375-2021, no ha lugar.” Sostiene que el fundamento del rechazo a conceder el recurso de apelación subsidiario, se encuentra plasmado en la misma resolución denegatoria, esto es, estimar que resul
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Chillán, diez de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, comparece la abogada Marta García Grau, en representación de Exportadora y Comercializadora Ap Export Fruit Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Adrián Patricio Varela Rojas, ingeniero agrónomo, con domicilio para estos efectos en calle 18 de Septiembre N° 975, Chillán, demandado en
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