SIN INFORMACION

VIVANCO GAETE, CRISTHOPHER HERIBERTO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (1ER. SEMESTRE DE 2024)

Rol

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 07 de mayo de 2024, comparece don HAMILTON GONZALEZ ROJAS, abogado y Defensor Público Penitenciario, por el condenado Cristhofer Heriberto Vivanco Gaete, cédula de identidad N° 19.040.063-8, privado de libertad en complejo penitenciario de La Serena, e interpone acción de amparo constitucional, en favor del condenado ya individualizado y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que mediante resolución N° 401-2024 de fecha 12 de abril de 2024, rechazó otorgar el beneficio de libertad condicional a su representado, por no cumplir con los requisitos contemplados en el DL 321, lo que afecta directamente la libertad personal de su representado, ya que extiende de manera ilegal y arbitraria su privación de libertad, vulnerando el artículo 19 Nº7 de la Constitución. Indica que, el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes penas: DELITOS: -ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440. -PORTAR ELEMENTOS CONOCIDAMENTE DESTINADOS A COMETER DELITO DE ROBO. ART. 445. -ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442. Menciona como tiempo de condena 41 DIAS + 4 AÑOS 1 DIA + 31 DIAS, iniciando la misma con fecha 29/04/2021 y culminando con fecha 12/03/2025. Agrega que la Comisión de Libertad Condicional, negó al amparado la libertad condicional por considerar que posee un riesgo de reincidencia alto, no presenta conciencia de la gravedad del delito, no presenta conciencia del mal causado y no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos, que permitan demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, lo que se aleja completamente de los verdaderos avances que el amparado presenta en su proceso de reinserción de acuerdo a lo establecido en el D.L. 321 y en el D.S. 338. Indica que en la conclusión anterior la Comisión, no tuvo en cuenta los avances que el amparado presenta de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del D.L. 321, los cuales constan en informe social que se acompaña y que dan cuenta que durante el tiempo de reclusión, el condenado registra participación en actividades orientadas a avanzar en su proceso de reinserción y disminuir su nivel reincidencia, esto es, respecto a las actividades resocializadores, consistente en Taller asociación a pares infractores de ley. - Taller Capacidad emprendedora. - Taller Deportivo. - Diploma Oficio Gestión de Emprendimiento y Microempresa. - Diploma Capacidad emprendedora. - Taller control emocional. - Taller bajo umbral. - Curso Oficio Operaciones mineras; en el área laboral, se encuentra formalizado para desarrollar actividad laboral de trabajos independientes en mueblería, desde noviembre 2022; en el ámbito educativo, terminó la enseñanza media en el año 2018, en el establecimiento educacional Liceo Técnico Profesional Adultos Coresol de La Serena; cuanto a la percepción del delito, indica que informe elaborado por la asistente social de la Defensoría Penitenciaria, doña CLAUDIA GALARCE ZEPEDA, da c

Texto Completo (Preview)

Vivanco Gaete, Cristhofer Heriberto Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol Nº168-2024.- La Serena, diez de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 07 de mayo de 2024, comparece don HAMILTON GONZALEZ ROJAS, abogado y Defensor Público Penitenciario, por el condenado Cristhofer Heriberto Vivanco Gaete, cédula de identidad N° 19.040.063-

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