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GONZÁLEZ PIZARRO/ TERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA (FALSO-ROL 436-2024)

Rol

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

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Resultado

RECHAZA RECURSO DE HECHO

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Yorka Marangunic Núñez, por la parte demandante, quien interpuso recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada por el 3° Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, de fecha doce de abril del año en curso, que concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la demandada, en contra de aquella resolución que rechazó el entorpecimiento, desde que, a su parecer, el recurso interpuesto resulta improcedente. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha doce de abril de dos mil veinticuatro que hizo lugar a la apelación subsidiaria interpuesta en contra de la resolución dictada por el 3° Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, con fecha nueve de abril del año en curso, que rechazó el entorpecimiento. Señala que frente a la solicitud de la demandada, el tribunal a quo, por resolución de fecha 12 de abril de 2024, a fojas 24, rechazó de plano el recurso de reposición promovido atendida la naturaleza jurídica de la resolución impugnada, y resolviendo la petición subsidiaria, tuvo por interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución recurrida. Sostiene que esta decisión es del todo ajustada a a derecho, toda vez que, claramente, el recurso de apelación como medio de impugnación dada la naturaleza jurídica de dicha resolución, constituía una sentencia interlocutoria. Luego de citar el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, indica que en relación con el fundamento de hecho y de derecho del recurso en que debe imperiosamente apoyarse la apelación, el arbitrio se limita a señalar que de no acogerse la reposición presentada a lo principal, se tenga por interpuesto recurso de apelación en forma subsidiaria con los mismos argumentos de hecho y derecho, que da por reproducidos. Dice que el recurso de reposición contiene los antecedentes de hecho que se describen, que básicamente se limitan a reprochar al tribunal a quo el no haber analizado el impedimento preciso que alegó, y explica cómo la prueba que rindió daba cuenta de aquel. Añade que luego pega de manera inconexa los dos párrafos en que consta su incidencia de entorpecimiento, y finalmente solicita tener por presentado el recurso de reposición a fin de que se rectifique, modifique o reponga en el sentido de acoger el entorpecimiento alegado. Afirma que el recurso de apelación debe contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya, y las peticiones concretas que se formulen al tribunal de segunda instancia, y en este caso no se cumple con el requisito de fundamentar el recurso de apelación cuando se realizan meras afirmaciones genéricas o se esgrimen argumentos vagos o confusos a la mera expresión de disconformidad. Considera que al solicitar en el recurso de apelación que se tuvieran por reproducidos los argumentos de hecho y de derecho del recurso de reposición, no se observa ni extrae primero el agravio que ha sufrido su parte, ni las peticiones concretas al tribunal, y ninguno de los recursos interpuestos contiene algún fundamento de derecho. Solicita, en consecuencia, se declare inadmisible el recurso de apelación por carecer del fundamento de hecho y derecho y de peticiones concretas. SEGUNDO: Que para resolver, es necesario indicar, que lo que se pretende, es la inadmisibilidad de un recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de una sentencia interlocutoria. En este sentido, el artículo 187 del Cód

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 188 y siguientes y artículo 196 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por Yorka Marangunic Núñez, en representación de la parte demandante, en contra de la resolución de fecha doce de abril del año en curso, que declaro admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia interlocutoria dictada por el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta en causa Rol C-4631-2023. Regístrese y comuníquese. Rol 456-2024 (CIV)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, diez de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Yorka Marangunic Núñez, por la parte demandante, quien interpuso recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada por el 3° Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, de fecha doce de abril del año en curso, que concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la demandada, en contra de aquella re

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