SIN INFORMACION

BAPTISTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Elizabeth Carina Cerda Gallino, interpone recurso de protección en favor de doña Josette Baptiste, de nacionalidad haitiana, con domicilio en calle Ángel Guarelo N°2820, comuna de Pedro Aguirre Cerda, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio N°580, Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal, arbitraria y lesiva de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva formulada el 2 de diciembre de 2021, lo que transgrediría los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide, en definitiva, se ordene al organismo recurrido pronunciarse respecto de la solicitud planteada, con costas. Segundo: Que, evacuando informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitó el rechazo del recurso en todas sus partes, alegando, en primer término, que se declare la inadmisibilidad del recurso de protección por estimar que no existe una actuación u omisión ilegal y arbitraria de su parte, conforme a fallos de la Excma. Corte Suprema que cita, ni aún en grado de amenazas, excediendo la naturaleza cautelar de la acción intentada. Enseguida, en subsidio de lo anterior, alegó la falta de legitimación pasiva del Servicio recurrido, dado que, del mismo modo, estima que no existe un acto ilegal y arbitrario que remediar mediante esta acción. Por último, informan derechamente al tenor del recurso, señalando que el 2 de diciembre de 2021 el recurrente solicitó ante la autoridad el beneficio de residencia definitiva. Refiere que el 1 de agosto de 2023, se le comunicó al extranjero que respecto a la documentación acompañada, el certificado de antecedentes del país de origen, presentó un documento distinto al solicitado. Luego, el 31 de enero de 2024, se le notificó a la extranjera que se encuentra comprendida en una causal

Fallo

Fallo del Recurso de Protección sobre las Garantías Constitucionales, lo que ya fue declarado por la sala tramitadora de esta Corte, por lo que se rechazará dicha solicitud. Sexto: Que, en relación a la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la autoridad migratoria, cabe señalar que el recurso se funda en la falta de un pronunciamiento de término en el procedimiento administrativo seguido ante el Servicio Nacional de Migraciones, razón por la que no cabe hacer lugar a la defensa en examen en tanto la acción ha sido dirigida, precisamente, en contra del órgano estatal al que se atribuye la omisión impugnada. Séptimo: Que, en cuanto al fondo del recurso, la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, en razón de no haberse pronunciado la autoridad administrativa acerca de su solicitud que incide en su situación migratoria. Octavo: Que, conforme a lo expuesto precedentemente, y de los antecedentes allegados, se constata que el recurrente no ha obtenido respuesta a su solicitud de permanencia definitiva presentada en diciembre de 2021. De esta manera, corresponde examinar si la omisión denunciada puede ser calificada de arbitraria o ilegal. Noveno: Que la recurrida ha retardado en resolver la solicitud del recurrente, apartándose de los dictados del referido principio de celeridad de los procedimientos administrativos, así como del impulso que debido al mismo le corresponde ejercer, teniendo en cuen

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diez de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Elizabeth Carina Cerda Gallino, interpone recurso de protección en favor de doña Josette Baptiste, de nacionalidad haitiana, con domicilio en calle Ángel Guarelo N°2820, comuna de Pedro Aguirre Cerda, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados e

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