SIN INFORMACION

PACHECO/YUKIDS SPA

Rol

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece la abogada Cristina Belén Melo Rivas, por la parte demandante de causa RIT M-5039-2023, caratulada “Pacheco con Yukids SpA”, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, e interpone verdadero recurso de hecho en contra de resolución de fecha 2 de abril de 2024, que denegó la apelación subsidiaria intentada a su turno en contra de resolución de 16 de marzo de 2024, en aquella parte que condenó en costas a la demandante, regulándolas en $70.000 (setenta mil pesos). Expone que entre las partes del juicio ya individualizado se celebró un avenimiento con fecha 6 de febrero del presente año, consistente en que la demandada pagaría al demandante la suma única de $1.173.234, en dos cuotas el 19 de febrero y el 19 de marzo del corriente, respectivamente, en ambos casos por la suma de $586.617. Indica que, llegada la época de cumplimiento de la primera cuota, la demandada no dió cuenta de pago, por lo que la demandante solicitó certificación de incumplimiento, situación frente a la cual el tribunal resolvió remitir los antecedentes al juzgado de cobranza competente. Sin embargo, contra esta providencia repuso la demandada, alegando mala fe y el hecho de haber realizado el pago, de que lo que se dio traslado a la demandante, quien reconoció el cumplimiento, pero observando que el mismo fue informado con posterioridad a la fecha fijada. Luego, para resolver la reposición, el tribunal dictó la resolución de 16 de marzo de 2024, del siguiente tenor: “Vistos: Atendido lo expuestos por las partes, y en especial a que la demandante tiene por cumplida la obligación de pago respecto del avenimiento aprobado en la causa, déjese sin efecto la resolución de fecha 22 de febrero de 2024, y se condena en costas a la demandante, las que se regulan en $70.000 (setenta mil pesos). Pasen los antecedentes con la finalidad de informar al tenor de lo resuelto al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.” Contra esta resolución la parte demandante repone, apelando en subsidio, pretendiendo que se le eximiera del pago de las costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Sin embargo, mediante la resolución recurrida de hecho, de fecha 2 de abril del presente año, el tribunal denegó la apelación, por considerar que no se cumplía alguna de las hipótesis del artículo 476 del Código del Trabajo. Alega la recurrente que el tribunal comete un error, pues el artículo 432 del Código del Trabajo hace aplicable supletoriamente a los procedimientos laborales las normas de los libros I y II del Código de Procedimiento Civil, y que sería aplicable por no estar regulado el recurso de reposición con apelación en subsidio en la legislación adjetiva laboral, en circunstancias que sí está contemplado en los artículos 188 y 189 de la normativa supletoria. Así, afirma que la apelación subsidiaria debió concederse por tratarse de la resolución recurrida de una sentencia interlocutoria. Solicita, en concreto, que se a

Fallo

fallo del recurso denegado, que pide sea acogido en todas sus partes. Segundo: Que, informando, la jueza titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, señora Andrea Silva Ahumada, indica que efectivamente dictó la resolución que denegó la apelación, cuyo tenor ya fue transcrito, y que el fundamento se asila en lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, que establece que el recurso de apelación, en materia laboral, solo procede en contra de las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social, lo que no ocurría en el caso en concreto, al no ser la resolución recurrida, alguna de las antes señaladas. Agrega que, según desprende del recurso denegado, la parte recurrente pretende la modificación de las costas, haciendo presente al efecto que el artículo 475 del Código del Trabajo establece que será procedente el recurso de reposición en contra de los autos, decretos y de las sentencias interlocutorias que no pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, descartándose en tal caso la apelación. También señala que la jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores de Justicia se ha pronunciado, en cuanto a que el criterio de la regulación de las costas es una facultad excluyente del tribunal ante el cual se tramitó el respectivo proceso, lo que conlleva

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de mayo de dos mil veinticuatro. A los folios 6 y 7: a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece la abogada Cristina Belén Melo Rivas, por la parte demandante de causa RIT M-5039-2023, caratulada “Pacheco con Yukids SpA”, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, e interpone verdadero recurso de hecho en contra d

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