SIN INFORMACION

ACOSTA/CUEVAS

Rol

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece CARLOS ESTEBAN ACOSTA PEREZ, enfermero, funcionario dependiente del Servicio de Salud Araucanía Norte, domiciliado en calle Oxford Nº 372, de la ciudad y comuna de Angol, quien interpone recurso de protección en contra de PAULA VALDEBENITO VENEGAS, en su calidad de Fiscal del Sumario Administrativo instruido por la Dirección del SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA NORTE, mediante Resolución Exenta Nº 962 de fecha 09 de mayo de 2023; y de NUVIA CUEVAS BENAVIDES, en su calidad de Actuaria del Sumario Administrativo instruido por la ya mencionada institución de salud; quienes con su actuar han vulnerado el sus derechos constitucionales consagrados en el Artículo 19 numeral 1° “Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica” y numeral 2° “Igualdad ante la Ley” de la Constitución, solicitando se otorgue la debida cautela jurisdiccional, ordenándole al recurrido cesar cualquier acto que venga en interrumpir y menoscabar el reposo médico del actor, todo con expresa condena en costas. Expone que formo parte de la dotación del Área de Salud del Servicio de Salud Araucanía Norte como enfermero reanimador por aproximadamente 9 años, pero a partir del año 2019 y hasta la fecha habría sido víctima de una serie de hechos vulneratorios ejercidos por su Superioridad Sra. Bernardita Chandía Jara – Jefa SAMU Malleco - y Fernando Vasquez Arratía – Enfermero Supervisor Interventor de SAMU -. Lo anterior, ha provocado daño físico y sicológico en su persona, que se ha reflejado en que desde el 3 de agosto de 2023, se encuentro con licencia médica de carácter psiquiátrico con reposo total y absoluto, padecimiento que tiene el carácter de enfermedad profesional. En este contexto, el Servicio de Salud Araucanía Norte, mediante Resolución Exenta Nº 962 de fecha 09 de mayo de 2023 instruyó proceso disciplinario para indagar una serie de hechos en contra de quienes resulten responsables, designándose a la recurridas a) PAULA VALDEBENITO VENEGAS, fiscal y b) NUVIA CUEVAS BENAV

Fundamentos

considerandos anteriores al proceso instruido por la Res. Exenta N°962 de fecha 09 de mayo del 2023 del Servicio de Salud Araucanía Norte , en adelante SSAN y en el 2° Desígnese como nueva fiscal de dicho sumario a la funcionaria de la dotación a contrata del Servicio de Salud Araucanía Norte doña Paula Natalia Valdebenito Venegas, contrata, profesional abogada, Run 13.805.409-8, grado 10 EUS; 2. Con fecha 26 de julio del 2023, acepto cargo de fiscal jurando desempeñar al cargo fielmente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 129 y siguientes del DFL N°29 del año 2004, constituyo lugar de funcionamiento de la fiscalía en la oficina de la dirección del SSAN, ubicado en calle Ilabaca N°752 de la comuna de Angol y designo actuario a doña Nuvia Cuevas Benavides; 3. El objeto de este sumario y de mi labor como fiscal instructor es investigar las denuncias realizadas por don Fernando Vasquez Arratía, Claudia Canales Oporto y Cristian Chaperón Morales por supuestos actos constitutivos de maltrato laboral, según describen las resoluciones exentas 962, 970 y 1185 del Servicio de Salud Araucanía Norte; 4. Dentro de las diligencias de investigación procedí a citar al inculpado mediante correo electrónico de fecha 08 de agosto de 2016/2023, sin perjuicio de ello, la actuaria y recurrida de autos, se comunicó telefónicamente en forma previa para informarle la diligencia investigativa, respondiendo el recurrente que de igual forma concurrirá a declarar ante esta fiscal; 5. No obstante lo anterior, con fecha 09 de agosto, a las 23:25 pm el recurrente envía correo electrónico a la actuaria con copia a quien suscribe, manifestando que no asistirá a dicha citación por indicación médica, adjuntando dictamen N°19.892 de 16/04/2009 de la Contraloría General de la Republica, prescripción médica que no fue incorporada en su correo y que no obsta a continuar el procedimiento; 6. Ante la contradicción del recurrente respecto de su asistencia o inasistencia a la citación, la actuaria decide llamar a don Carlos Acosta en mi presencia, con el fin de confirmar su presencia ante esta fiscal, dándole la posibilidad de prestar declaración en su domicilio atendido su reposo médico, contestando que prefiere por razones familiares acercarse a declarar en dependencia del Servicio, toda vez que, si bien es cierto se encuentra con licencia médica, no tiene ningún impedimento para apersonarse, concurriendo a prestar declaración el día 10 de agosto de 2023, diligencia incorporada a fojas 292 y siguientes del expediente administrativo; 7. Luego de desarrolladas las diligencias probatorias, en la cual el inculpado niega todos los hechos procedí a formular cargos al inculpado, a saber; CARGO: “En su condición de enfermero reanimador SAMU, realizó actos constitutivos de maltrato laboral en contra de doña Claudia Canales, administrativa SAMU, el día 21 de septiembre de 2022, en la oficina de la denunciante, ubicada en dependencias de este servicio, por cuanto usted le habría proferido

Fallo

por tanto dejanto sin efecto la resolución que ha sido reclamada por la presente vía. CUARTO: Que para la procedencia de la acción cautelar de protección, es menester que exista un perjudicado o agraviado, esto es, alguna persona que “por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de...”, requisito que en la especie no concurre, por cuanto éste carece de objeto, ya que al desaparecer el supuesto agravio atendido el hecho que fue reabierta la investigación, no se puede adoptar medida correctiva alguna por esta corte, respecto de una eventual afectación de derecho. QUINTO: Que en consecuencia, atendido lo reflexionado precedentemente, resulta innecesario entrar al análisis de las garantías constitucionales que se señalan como vulneradas, ni al examen pormenorizado de los documentos acompañados por las partes, por haber perdido oportunidad la acción deducida. Por estas consideraciones, normas constitucionales y reglamentarias citadas, y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por CARLOS ESTEBAN ACOSTA PEREZ, en contra de PAULA VALDEBENITO VENEGAS, y de NUVIA CUEVAS BENAVIDES. Regístrese y archívese virtualmente en su oportunidad

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diez de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece CARLOS ESTEBAN ACOSTA PEREZ, enfermero, funcionario dependiente del Servicio de Salud Araucanía Norte, domiciliado en calle Oxford Nº 372, de la ciudad y comuna de Angol, quien interpone recurso de protección en contra de PAULA VALDEBENITO VENEGAS, en su calidad de Fiscal del Sumario Administrativo instruido por la Dire

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