/RIQUELME
Rol
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 7 de mayo de 2024, compareció Claudia Landeros Garrido, abogada defensora penal Pública, domiciliada en Calle1 sur 690, piso 13, oficina 1305, Edificio Plaza Talca, comuna de Talca, correo electrónico clanderos@dpp.cl, y dedujo recurso de amparo en contra de la resolución ilegal y arbitraria de fecha 3 de mayo de 2024, del Juzgado de Garantía de Talca, dictada por el señor juez don Ricardo Riquelme Carpenter, que resolvió decretar la medida cautelar de prisión preventiva del amparado NICOLÁS QUEVEDO BARAJAS, por peligro de fuga, decretándose caución de $ 500.000.- Todo esto en la causa RIT 3499-2024, RUC 2400500416-7. Fundó su recurso en que el 3 de mayo último se efectuó audiencia de control de detención, formalizando al amparado como autor del delito de amenazas no condicionales, delito que no se encuentra en contexto violencia intrafamiliar. Agregó que, en cuanto a la detención, ésta fue declarada legal. Por su parte, los hechos formalizados fueron los siguientes: “El día 02/05/2024 a las 10:50 horas de la mañana aproximadamente en la vía pública, específicamente en calle 14 Oriente 1 y media norte en el estacionamiento del hospital regional de Talca, el imputado don Nicolás Quevedo Barajas procedió a amenazar a la víctima don Jorge Rodolfo Aburto Gutiérrez, quien es bombero, quien se desempeñaba dentro de sus funciones y lo amenaza señalándole que si no se retira del lugar, tienen que salir o le va a poner una puñalada en el cuello, amenazas que resultaron en el contexto y en el momento que fueron proferidas como serias y verosímiles y causando temor real a la víctima de que dichas amenazas pudieren ser concretadas por el imputado”. Asimismo, cabe destacar que, no obstante, la oposición de la defensa, se impuso al amparado la medida cautelar de prisión preventiva por peligro de fuga, conforme al artículo 141, inciso tercero del Código Procesal Penal, por su condición de extranjero irregular sin arraigo en el país, fijando caución de $500.000.- Finalmente, se fijó un plazo de un mes para investigación. Además, consigna que el amparado tiene rut provisorio N° 14.883.137-8, según da cuenta el Servicio de Registro Civil, antes de la realización de la audiencia, se encuentra en situación de calle, trabajando como cuidador de autos y pernoctando en el mismo lugar de trabajo, esto es, en el sector del Hospital Regional de Talca. La discusión que plantea la defensa respecto de la resolución recurrida dice relación con la desproporción de la medida cautelar impuesta al amparado, sin que existan antecedentes para considerar que no se presentarán a los actos del procedimiento. A juicio de la defensa, la resolución que decreta la prisión preventiva es ilegal y arbitraria por tres razones: primero, porque no aplica la prisión preventiva como ultima ratio; segundo, porque la prisión preventiva no es proporcional a la pena que se aplicaría en el caso de una eventual sentencia condenatoria; y, tercero, porque el tribu
Fallo
por tanto de arraigo familiar o social. Por último, también se tuvo en cuenta la gravedad del hecho y el peligro para la seguridad de la víctima. En virtud de estas consideraciones, se concluyó que la prisión preventiva era indispensable para cumplir con los fines del procedimiento de asegurar la comparecencia a las actuaciones del procedimiento y a la ejecución de la sentencia que pudiese dictarse en contra del imputado. En la misma audiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 146 del Código Procesal Penal, la defensa solicitó se regulase una caución de $100.000, procediéndose en definitiva, luego del debate de rigor, a fijarse en el monto de $500.000. Que en consecuencia, esta magistratura no ha incurrido en actos arbitrarios e ilegales, si no que al contrario la resolución impugnada fue adoptada de acuerdo al mérito de los antecedentes, previo debate de los intervinientes, en audiencia de control de la detención y conforme a las normas que regulan la medida cautelar de prisión preventiva Termino señalando que la resolución que ordena la prisión preventiva, conforme el artículo 149 del Código Procesal Penal, es susceptible del recurso de apelación, sin embargo la defensa, que podía haber deducido este recurso para impugnar la resolución en comento, sosteniendo los mismos argumentos que fundamentan la acción de constitucional de amparo, no interpuso el recurso dentro del plazo legal. TERCERO: Que la acción constitucional de amparo procede en las hipótesis previstas en
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C.A. de Talca Talca, diez de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 7 de mayo de 2024, compareció Claudia Landeros Garrido, abogada defensora penal Pública, domiciliada en Calle1 sur 690, piso 13, oficina 1305, Edificio Plaza Talca, comuna de Talca, correo electrónico clanderos@dpp.cl, y dedujo recurso de amparo en contra de la resolución ilegal y arbitraria
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