TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

CARABINEROS DE CHILE C/ FABRICIO DAVID OLIVARES MAMANI

Rol

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)

Resultado

INVALIDADA

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Hechos

VISTO: En el rol único de causas N° 2001145291-5, correspondiente al rol interno del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal N° 46-2024 la Defensora Penal Pública Violeta Álvarez Ramírez, en representación del sentenciado Fabricio David Olivares Mamani, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el diecinueve de marzo del año en curso por los Jueces del tribunal anteriormente mencionado, señores Eduardo Hilario Rodríguez Muñoz, Gabriel Alejandro Ormeño Valdebenito y la señora María Cecilia Zapata Pavez, quienes, condenaron al citado Olivares Mamani a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias legales, por su participación, en calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado con placa patente perteneciente a otro vehículo, cometido en Arica el 28 de octubre de 2020. Funda su recurso en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, haber pronunciado la sentencia con omisión de alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 de dicho texto legal, específicamente el de la letra c) de dicha norma. El veintiséis de abril último, se efectuó la audiencia para conocer del presente recurso de nulidad, compareciendo a estrado la Defensora Penal Pública señora Judith Marcela Huanca Apata y la letrada Rocío Mickle Gómez, quienes alegaron a favor y en contra del recurso, respectivamente; quedando posteriormente la causa en acuerdo y fijada, para el día de hoy, la audiencia de lectura del fallo. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la Defensora Penal Pública doña Violeta Álvarez Ramírez, en representación del condenado Fabricio David Olivares Mamani, dedujo el recurso de nulidad para que esta Corte invalide la sentencia recurrida y el juicio oral, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento. SEGUNDO: Que para tal efecto, la recurrente invocó la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, es decir, haber pronunciado la sentencia con

Fundamentos

considerando octavo, a partir de su párrafo sexto, señalando que la sentencia justifica el conocimiento que tenía el imputado de conducir una motocicleta con la patente cambiada, en base a la poca prudencia de éste. Acota que el tipo penal por el cual fue condenado su representado emplea la expresión “a sabiendas”, es decir, requiere el conocimiento de la ilicitud de los hechos, la que debe ser especialmente probada; sin embargo en la sentencia impugnada se aprecia que para determinar el elemento del dolo directo, se limitó a descartar las versiones opuestas entregadas por el acusado en su declaración en estrado y del testigo de descargo presentado, señalando que a la luz de la experiencia le parece implausible e inverosímil, convicción esta que no da cuenta de la existencia de este elemento del tipo, toda vez que resulta necesario el establecimiento en concreto y más allá de toda duda razonable de un conocimiento efectivo de la adulteración de la placa patente del vehículo, dada la exigencia legal respectiva. TERCERO: Que, tal como se indicó en el considerando segundo, la recurrente para fundar su libelo, estimó que la sentencia de autos adolecía del requisito contemplado en la letra c) del artículo 342, específicamente que la valoración de los medios de prueba se efectuó en contravención a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, concretamente, quebrantando el principio de la razón suficiente, mismo que está contenido dentro de los principios de la lógica a que la última norma legal refiere. CUARTO: Que previo a entrar al fondo del asunto, es preciso tener presente que la exigencia que impone la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, se refiere a la necesaria fundamentación de la sentencia al valorar la prueba producida, y no a las conclusiones a que arriban los jueces en virtud de dicha valoración, siempre que el razonamiento sea reproducible, esto es, que no se aparte de los principios de la lógica, las máximas de la experiencia ni los conocimientos científicamente afianzados. Es decir, se puede controlar la forma como se hace el razonamiento valorativo, pero no las consecuencias del mismo, que son privativas de los jueces de la instancia. QUINTO: Que por otra parte, cabe consignar que en el considerando noveno del

Fallo

fallo impugnado se tuvieron por acreditados los hechos de la causa, los que son inamovibles, mismos que los juzgadores de fondo establecieron en el siguiente tenor: “Que el día 28 de octubre de 2020, en horas de la mañana, el imputado FABRICIO DAVID OLIVARES MAMANI conducía la motocicleta color blanco, placa Patente Única IY-845, por calle Tambo Quemado en dirección norte, de esta ciudad, momento en que es sorprendido por personal de carabineros, procediendo a fiscalizarlo, le solicitan la documentación, por lo que proceden a consultar la placa patente de la motocicleta, percatándose que se trataba de una motocicleta cuya placa patente era YE-672, advirtiendo que el acusado desempeñaba la conducción del móvil, con placa patente perteneciente a otro vehículo, por lo que procedieron a su detención”. SEXTO: Que en consecuencia, se estableció fehacientemente en el juicio, sin que ni siquiera la defensa lo hubiese controvertido, que al momento de efectuar un control vehicular Carabineros sorprendió al encartado conduciendo sin portar no solo su documentación personal, sino que tampoco la relativa al vehículo que manejaba y, a consecuencia de aquello, consultan la placa patente de la motocicleta, percatándose que ella pertenecía a otro vehículo. Sin embargo, lo que sí fue discutido en el juicio, es si el acusado efectivamente tenía conocimiento que la placa patente de la motocicleta que conducía pertenecía a un vehículo distinto. Pues bien, para acreditar sus pretensiones puniti

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Arica, diez de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: En el rol único de causas N° 2001145291-5, correspondiente al rol interno del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal N° 46-2024 la Defensora Penal Pública Violeta Álvarez Ramírez, en representación del sentenciado Fabricio David Olivares Mamani, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el diecinueve de marzo del año en cur

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