IMPUTADO:ALEX MAURICIO PEREZ MUÑOZ
Rol
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA EN LO APELADO
Hechos
VISTO: Este proceso R.I.T. 3693-2022 del Juzgado de Garantía de Talcahuano, Rol 855-2024 del Libro Penal de esta Corte de Apelaciones de Concepción, se elevó para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado del condenado Alex Mauricio Pérez Muñoz, en contra de la sentencia dictada el 2 de abril de 2024, dictada por el mencionado tribunal, sólo en aquella parte que ésta no dio ha lugar a la solicitud de la defensa en orden a sustituir la pena impuesta por la sustitutiva de libertad vigilada simple del artículo 15 y siguientes de la Ley N° 18.216, ordenando el cumplimiento de la misma mediante la modalidad de reclusión parcial domiciliaria. El referido imputado fue condenado como autor del delito consumado de trafico licito de estupefacientes en pequeñas cantidades, a la pena de 541 de presidio menor en su grado medio, accesorias legales, al pago de una multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, al comiso de especies y se le concede pena sustitutiva de reclusión domiciliaria parcial por el mismo tiempo de la pena, sin costas, por los hechos acaecidos en la comuna de Hualpén el 20 de octubre de 2022. En dicha sentencia, el tribunal no acogió la solicitud de la defensa en orden de sustituir la pena privativa de libertad personal por la sustitutiva ya referida.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el defensor del condenado señala que para no conceder dicha pena sustitutiva, razonó el tribunal en el sentido que el computo del plazo para no considerar las condenas anteriores, debía ser contabilizado desde el cumplimiento de la pena y que, en el caso concreto, la condena por simple delito en la causa RIT 2425-2016 de ingreso del mismo tribunal, mediante la cual se condenó al imputado mediante sentencia dictada el día 8 de septiembre de 2016 a una pena de 541 días de presidio menor en su grado mínimo otorgándosele la pena sustitutiva de remisión condicional por un delito de porte de arma y municiones, pena que fue cumplida el día 3 de abril de 2018, lo cual hacía imposible cumplir con los plazos de los artículos 1 y 15 de la Ley N° 18.216. Según el recurrente, la sentencia definitiva fue dictada el año 8 septiembre de 2016, la cual recae sobre un simple delito y los nuevos hechos imputados – simple delito- corresponden al 20 de octubre del año 2022, es decir, han transcurrido ya más de 5 años, desde la sentencia del delito anterior. Refiere que el requisito exigido en la norma dice relación con que la pena debe estar cumplida, lo que no significa que el plazo de 5 o 10 años deba computarse desde el cumplimiento de la pena, ya que aquello haría en muchos casos inviable la concesión de penas sustitutivas, lo que se contradice con el espíritu de la reforma a la Ley 18.216. SEGUNDO: Que el tribunal rechazó la solicitud de la defensa, en orden a sustituir la pena impuesta por la sustitutiva de libertad vigilada, argumentando al respecto: “Décimo: Que respecto de la pena sustitutiva de libertad vigilada solicitada se debe tener presente que conforme lo previsto en el artículo 15 numeral primero se exige como requisito de procedencia que el penado no hubiera sido condenado anteriormente por crimen o simple delito y se agrega: “En todo caso no se considerarán para estos efectos la condena cumplida 10 o 5 años antes respectivamente del ilícito sobre el que recayere la nueva condena”. Los intervinientes han concordado que el imputado registra una anotación pretérita en causa RIT 2425- 2016 del ingreso de este Juzgado de Garantía de Talcahuano mediante la cual se condenó al mismo imputado mediante sentencia dictada el día 8 de septiembre de 2016 a una pena de 541 días de presidio menor en su grado mínimo otorgándosele la pena sustitutiva de remisión condicional por un delito de porte de arma y municiones, pena que fue cumplida recién el día 3 de abril de 2018, los hechos que actualmente nos ocupa tuvieron lugar el día 20 de octubre de 2022 entre la fecha de cumplimiento y la comisión del nuevo delito no alcanzó a transcurrir el plazo de 5 años que establece el artículo 15 numeral primero ya citado, no se comparten consecuencia la apreciación de la defensa en orden a que el imputado cumpla con los requisitos objetivos para la concesión de dicha pena sustitutiva a la que por lo demás se opuso la señora fiscal invocando jurispru
Fallo
fallo materia de esta apelación, que la referida pena sustitutiva exige la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 15° de la Ley N°18.216. Entre dichos requisitos está el que establece: “1.- Que el penado no hubiere sido condenado anteriormente por crimen o simple delito. En todo caso, no se considerarán para estos efectos las condenas cumplidas diez o cinco años antes, respectivamente, del ilícito sobre el que recayere la nueva condena” Respecto de esto último, cabe señalar que el apelante registra una condena dictada el 8 de septiembre de 2016 en la causa R.I.T. 2425-2016 del Juzgado de Garantía de Talcahuano, por el delito de Porte de Armas y Municiones, la cual fue cumplida el 3 de abril de 2018. QUINTO: Que así las cosas, no han transcurrido diez o cinco años respectivamente desde el cumplimiento de la pena recién mencionada, debiendo tenerse presente el delito materia de este recurso fue perpetrado el 20 de octubre de 2022. Es por ello que de acuerdo a lo establecido en la ley en comento, no puede entenderse que deba contarse desde el momento en que se cometió el crimen o simple delito por el cual fue declarado culpable primitivamente. En efecto, debe computarse desde la oportunidad en que se dio término al cumplimiento de la pena y la fecha de perpetración del nuevo delito, pues de no ser así, no se comprende la razón por la cual se exige que la sanción esté “cumplida”. SEXTO: Que en atención a lo razonado y concluido precedentemente, se advierte
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C.A. de Concepción xsr Concepción, diez de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Este proceso R.I.T. 3693-2022 del Juzgado de Garantía de Talcahuano, Rol 855-2024 del Libro Penal de esta Corte de Apelaciones de Concepción, se elevó para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado del condenado Alex Mauricio Pérez Muñoz, en contra de la sentencia dictada el 2 de abril de 2024, dicta
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