CRUZ/MATUS
Rol
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°).- Que se ha formulado incidente de recusación respecto de los Ministros de la Excelentísima Corte Suprema Sra. María Angélica Repetto García y Sr. Jean Pierre Matus Acuña, haciéndose valer para ese fin el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República y la causales de los numerales N°s 8 y 16 del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales, respectivamente. 2°).- Que, en lo inmediato, del examen de los antecedentes se advierte que se satisfacen las exigencias del artículo 119 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el articulista ha cumplido con efectuar la consignación que ordena la ley, se ha hecho valer causal legal de recusación y apareciendo de los antecedentes acompañados, particularmente de la circunstancia que han sido el señor Ministro y señora Ministra individualizados quienes, admitieron que les afectaba la señalada causal de inhabilidad, no cabe sino declarar sin más trámite la referida recusación. Por estas razones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el incidente de recusación y se declaran inhabilitados a los Ministros de la Excelentísima Corte Suprema Sra. María Angélica Repetto García y Sr. Jean Pierre Matus Acuña, quienes deberán abstenerse de intervenir en los autos caratulados “C/PEDRO ESPINOZA BRAVO Y OTROS. QTES.: PROGRAMA CONTINUACION LEY Nu00b019.123 Y OTROS”, Rol N° 13949 - 2024, que se encuentran ingresados ante el Máximo Tribunal para el conocimiento de los recursos de casación en el fondo y en la forma. Póngase esta declaración en conocimiento de la Excma. Corte Suprema y de los señores Ministros indicados, para los fines señalados. Ofíciese. Devuélvase la suma consignada. Regístrese y archívese en su oportunidad. Penal N° 2432-2024.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por la Ministra señora Sandra
Fallo
Por estas razones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el incidente de recusación y se declaran inhabilitados a los Ministros de la Excelentísima Corte Suprema Sra. María Angélica Repetto García y Sr. Jean Pierre Matus Acuña, quienes deberán abstenerse de intervenir en los autos caratulados “C/PEDRO ESPINOZA BRAVO Y OTROS. QTES.: PROGRAMA CONTINUACION LEY Nu00b019.123 Y OTROS”, Rol N° 13949 - 2024, que se encuentran ingresados ante el Máximo Tribunal para el conocimiento de los recursos de casación en el fondo y en la forma. Póngase esta declaración en conocimiento de la Excma. Corte Suprema y de los señores Ministros indicados, para los fines señalados. Ofíciese. Devuélvase la suma consignada. Regístrese y archívese en su oportunidad. Penal N° 2432-2024.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por la Ministra señora Sandra Araya Naranjo y la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de mayo de dos mil veinticuatro. A sus autos la certificación que antecede. Proveyendo al folio N°1: a lo principal, estese a lo que se resolverá; al primer y segundo otrosí, a sus antecedentes los documentos acompañados. Vistos y teniendo presente: 1°).- Que se ha formulado incidente de recusación respecto de los Ministros de la Excelentísima Corte Suprema Sra. Mar
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