SIN INFORMACION

PABLO ALEJANDRO OPORTUS ISLA/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°).- Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y seguridad individual, en términos de verificar que, de mediar, se ajusten a la Constitución y a las leyes; 2°).- Que, atendida la necesidad de determinar si los hechos expuestos en el recurso se ajustan a la hipótesis normativa antes citada, para efectos de controlar la admisibilidad del arbitrio, resulta imprescindible que el recurrente exponga en forma clara y suficiente los antecedentes mínimos necesarios, para determinar si estos son susceptibles de tramitarse mediante esta acción cautelar. 3°).- Que, en el presente caso, no se cumple tal requisito, atendido que el recurso es ininteligible, no resultando claro en favor de quién lo interpone y respecto de qué acto, lo que impide un análisis adecuado de la admisibilidad del recurso, e impide darle curso en tales circunstancias, sin perjuicio de la facultad de la parte de volver a accionar, subsanando tales deficiencias. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese, en su oportunidad. N° Amparo-1206-2024.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por la Ministra señora Sandra Araya Naranjo y la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese, en su oportunidad. N° Amparo-1206-2024.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por la Ministra señora Sandra Araya Naranjo y la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de mayo de dos mil veinticuatro. Por recibidos los antecedentes de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel. Se acepta la competencia. Proveyendo al folio N° 1: aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°).- Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos,

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