1 JUZGADO DE POLICIAL LOCAL DE SAN BERNARDO

PATRICIA ACEITON ROMERO Y OTROS CON MARISOL GANGAS GARDELLA Y OTRA

Rol

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA CON DECLAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del fundamento undécimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Que atendido el mérito de los antecedentes, se desprende que la parte demandada no fue completamente vencida, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se le eximirá del pago de las costas. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 18.287, se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, dictada en los autos rol N°1.971-4-2021 por el Primer Juzgado de Policía Local de San Bernardo, en cuanto por ella se condena en costas a la parte demandada y, en su lugar, se declara que se le exime de dicha carga. Se confirma, en lo demás apelado la mencionada sentencia, con declaración de que los reajustes ordenados pagar en ella se calcularán desde que la misma se encuentre ejecutoriada y hasta su pago efectivo. Se previene que el abogado integrante Sr. Misseroni fue del parecer de confirmar la sentencia en alzada, en cuanto a la reajustabilidad de la suma de dinero a que fue condenada la demandada por concepto de indemnización de perjuicios, teniendo para ello en consideración que la referida reajustabilidad -que es la corrección del valor nominal de la suma dineraria adeudada, por los efectos que la inflación provoca- debe ser aplicada desde que la obligación nace y hasta que se produzca su pago efectivo, pues, de lo contrario, se solucionaría una suma inferior a la debida, en caso de que el tribunal acoja total o parcialmente la demanda. Por consiguiente, la obligación que nació al momento de producirse el hecho ilícito que le sirvió de fuente generadora y que la sentencia se limita a declarar, debe pagarse con el respectivo reajuste, calculado desde la interposición de la demanda, ya que es este el momento en que se ejerce la acción que nace de la obligación reclamada. Regístrese y devuélvase. N° 14-2023 Policía Local

Fallo

se declara que se le exime de dicha carga. Se confirma, en lo demás apelado la mencionada sentencia, con declaración de que los reajustes ordenados pagar en ella se calcularán desde que la misma se encuentre ejecutoriada y hasta su pago efectivo. Se previene que el abogado integrante Sr. Misseroni fue del parecer de confirmar la sentencia en alzada, en cuanto a la reajustabilidad de la suma de dinero a que fue condenada la demandada por concepto de indemnización de perjuicios, teniendo para ello en consideración que la referida reajustabilidad -que es la corrección del valor nominal de la suma dineraria adeudada, por los efectos que la inflación provoca- debe ser aplicada desde que la obligación nace y hasta que se produzca su pago efectivo, pues, de lo contrario, se solucionaría una suma inferior a la debida, en caso de que el tribunal acoja total o parcialmente la demanda. Por consiguiente, la obligación que nació al momento de producirse el hecho ilícito que le sirvió de fuente generadora y que la sentencia se limita a declarar, debe pagarse con el respectivo reajuste, calculado desde la interposición de la demanda, ya que es este el momento en que se ejerce la acción que nace de la obligación reclamada. Regístrese y devuélvase. N° 14-2023 Policía Local

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunciaron y alegaron revocando la abogada doña Carolina Osorio Valdenegro y confirmando el abogado don Juan Aros Aguirre. San Miguel, 10 de mayo de 2024, Cristian Calderón Bórquez, relator. San Miguel, diez de mayo de dos mil veinticuatro A los escritos folios N°28, 29 y 30: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del fundamento undécimo, que

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