SIN INFORMACION

GUZMÁN NEIRA ANTONIO ABRAHAM/CUARTO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°).- Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y seguridad individual, en términos de verificar que la misma se ajuste a la Constitución y a las leyes. 2°).- Que, los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deban ser conocidos en esta clase de acciones, máxime si se considera que el amparado sólo ha sido citado a una nueva audiencia de formalización, donde se le comunicarán los hechos por lo que está siendo investigado, encontrándose la causa recién en una etapa preliminar. 3°).- Que, en razón de ello, lo peticionado excede de los márgenes de la presente acción, de manera que la presente no es la vía idónea para proceder a su impugnación, pudiendo ejercer el amparado su derecho de defensa a través de los mecanismos procesales que la regulación respectiva le concede para la situación descrita. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso intentado. Archívese en su oportunidad. N° Amparo-1204-2024.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por la Ministra señora Sandra Araya Naranjo y la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso intentado. Archívese en su oportunidad. N° Amparo-1204-2024.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por la Ministra señora Sandra Araya Naranjo y la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de mayo de dos mil veinticuatro. Proveyendo al folio N°1: A todo, estese al mérito de lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°).- Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad”

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