PABLO ROSS ZEBALLOS Y COMPAÑÍA LIMITADA/TESORERÍA REGIONAL METROPOLITANA - (LTE)
Rol
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Diego Berríos de la Hoz, en representación de la parte ejecutada, Pablo Ross Zeballos y Compañía Limitada, en los autos administrativos rol Nro. 16957-2015 Santiago, sustanciados ante el juez Tesorero Regional Metropolitano, deduce recurso de hecho contra la decisión de 25 de enero de 2024, notificada el 2 de febrero del mismo año, que no concedió el recurso de apelación deducido por su parte contra de la decisión que no dio tramitación a las excepciones opuestas a la ejecución, por estimarlas extemporáneas. Argumenta que las decisiones del Tesorero Regional o Provincial, en su calidad de juez sustanciador, son de naturaleza jurisdiccional y, por lo tanto, le resultan aplicables las normas comunes a todo procedimiento establecidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil. En ese contexto, sostiene que la resolución impugnada es susceptible de ser apelada conforme a lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de un incidente que establece derechos permanentes en favor de una de las partes. Segundo: Que, al informar Ricardo Puentes Labra, Tesorero Regional Metropolitano y juez sustanciador, relata los
Fundamentos
fundamentos por los cuales se resolvió no dar lugar al recurso de apelación, en particular, por considerar que resulta improcedente respecto de las resoluciones del Tesorero Provincial actuando en su carácter de juez sustanciador, habiéndolo contemplado el legislador solo respecto aquellas decisiones dictadas por el tribunal ordinario en la segunda etapa de cobro. Adiciona que la naturaleza del recurso de apelación se contrapone con la naturaleza jurídica del proceso de cobro de obligaciones tributarias de dinero, toda vez que no constituye instancia y no se encuentra contemplado un tribunal superior jerárquico. Tercero: Que ya se ha señalado por esta Corte en ocasiones anteriores que el Tesorero Provincial o Regional, según corresponda, actúa en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias como juez sustanciador en sede administrativa y ejerce efectivamente jurisdicción, en tanto está dotado por la ley para adoptar decisiones con autoridad de cosa juzgada que se pronuncian respecto de un conflicto de relevancia jurídica. Cuarto: Que, en coherencia con lo que se viene señalando, resulta plenamente aplicable al procedimiento de que se trata el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, norma que señala que “[l]a apelación deberá interponerse en el término fatal de cinco días, contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso, deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan”. Luego, sin perjuicio de lo resuelto por esta Corte en otros ingresos anteriores que en cuanto al fondo versa sobre asuntos de la misma naturaleza, en este caso particular se advierte que de acuerdo con lo informado a folio 8 por la recurrida y conforme a lo obrado en el expediente administrativo Rol Nro. 10064-2015 Santiago, allegado en el mismo folio, el recurso de apelación fue interpuesto el 15 de enero de 2024 en contra de la resolución pronunciada el 18 de diciembre de 2023, notificada el 4 de enero del presente año. De esta forma, el recurso de apelación intentado resulta extemporáneo, razón por la cual el presente recurso de hecho no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido en representación del ejecutado Pablo Ross Zeballos y Compañía Limitada, en los autos administrativos Rol Nro. 10064-2015 Santiago, de la Tesorería Regional Metropolitana, en contra de la decisión de veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo para los fines pertinentes. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Civil-1993-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Diego Berríos de la Hoz, en representación de la parte ejecutada, Pablo Ross Zeballos y Compañía Limitada, en los autos administrativos rol Nro. 16957-2015 Santiago, sustanciados ante el juez Tesorero Regional Metropolitano, deduce recurso de hecho contra la decisión de 25 de enero
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