BANCO DE CHILE/MENESES
Rol
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, con fecha 26 de septiembre de 2022, la demandada solicita se declare el abandono del procedimiento, señalando que la última gestión útil se planteó el 30 de julio de 2021 y fue resuelto el 16 de agosto de 2021, folio 3 del cuaderno de reposición del auto de prueba. 2°) Que, revisados los antecedentes del proceso, consta que, efectivamente el 16 de agosto de 2021, folio 3 del cuaderno de reposición del auto de prueba, folio 27 del cuaderno principal, se resolvió la reposición del auto de prueba. 3°) Que de conformidad al artículo 6° de la Ley 21.226, vigente a la época, una vez ejecutoriada la resolución que recibe la causa a prueba, se suspendía el procedimiento judicial, por las razones que motiva y se expresan en dicha ley. 4°) Que, conforme con lo anterior, desde el 16 de agosto de 2021, las partes estaban impedidas de realizar cualquier gestión útil, hasta el cese de la declaración de estado de catástrofe que nos afectaba en dicha época. A lo anterior se debe señalar que el artículo 12 de la Ley 21.379, vino a complementar la anterior ley, en el sentido de que los términos probatorios suspendidos en virtud del ya referido artículo 6, se reanudarían, a petición de parte, desde la fecha en que se notifique la resolución que acoja la solicitud. 5°) Que en el presente caso, la petición de abandono del procedimiento fue realizada el día 26 de septiembre de 2022, encontrándose suspendido el procedimiento desde el 16 de agosto de 2021, constando sólo que, el 5 de agosto de 2022, el demandante solicita que se fallen las excepciones, resolviendo el tribunal el 9 de agosto de 2022, que no hacía lugar a lo solicitado, por estar suspendido el procedimiento, por lo que, habiéndose presentado el incidente especial de abandono del procedimiento el día 26 de septiembre del mismo año, es decir, solo 48 días después de que el propio tribunal no accedió “a fallar las excepciones” por estar suspendido el procedimiento, los requisitos del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, no se cumplen, debiendo ser desestimado dicho incidente.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 145 y 187 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución apelada de 15 de noviembre de 2022, dictada en la causa rol C1431-2017 del Segundo Juzgado de Letras de Curicó y, en su lugar, se declara QUE NO SE HACE LUGAR AL INCIDENTE DE ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO, sin costas formulado el 26 de septiembre de 2022. Devuélvase. Rol Corte 2166-2022 Civil.
Texto Completo (Preview)
Talca, diez de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que, con fecha 26 de septiembre de 2022, la demandada solicita se declare el abandono del procedimiento, señalando que la última gestión útil se planteó el 30 de julio de 2021 y fue resuelto el 16 de agosto de 2021, folio 3 del cuaderno de reposición del auto de prueba. 2°) Que, revisados los antecedentes del proceso, consta
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