JUZGADO DE LETRAS DE VILLA ALEMANA

LEIVA/LEIVA

Rol

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

HERENCIA, PETICIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos décimo y undécimo que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además presente: 1°) Que la parte demandante se ha alzado en contra de la sentencia de primera instancia que rechazó, sin costas, la acción de petición de herencia que dedujera en contra de sus dos hermanos paternos Roberto Abelardo Leiva O’Neill y Rodrigo Alejandro Leiva O’Neill. Solicita se revoque el referido

Fallo

fallo y se acoja la demanda, en todas sus partes, con costas. 2°) Que, fundando su recurso señala -en síntesis- que contrario a lo que sostiene el fallo, su parte sí acreditó que los demandados estuvieron en posesión de los bienes quedados al fallecimiento de su padre, por medio del recibo de la AFP Capital que da cuenta de la entrega de los dineros que pertenecían a su padre, a los demandados y, por otra parte, asevera que en la propia contestación de la demanda, los demandados reconocen haber estado en posesión del vehículo incorporado a los bienes hereditarios, el que indican se habría llevado un hermano de su padre. 3°) Que, efectivamente, en el primer otrosí de su demanda el actor acompañó certificado de comprobante de pago de AFP Capital fechado el 17 de mayo de 2021, que da cuenta que los fondos quedados al fallecimiento de don Roberto Segundo Leiva Rodríguez y que fueron incluidos en el inventario correspondiente, fueron entregados a los demandados en esa misma fecha, el que acompañado a los autos con citación no fue objetado de contrario. Asimismo, del contenido de la contestación de la demanda queda claro que los demandados reconocen la existencia del vehículo que también forma parte del inventario de los bienes quedados al fallecimiento de don Roberto Segundo Leiva Rodríguez y que, si bien alegan que el mentado automóvil se lo llevó un hermano de su padre, lo cierto que ningún antecedente acompañaron para acreditar tal aserto. 4°) Que, en tales condiciones, se

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus considerandos décimo y undécimo que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además presente: 1°) Que la parte demandante se ha alzado en contra de la sentencia de primera instancia que rechazó, sin costas, la acción de petición de herencia que dedujera en contra

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