SIN INFORMACION

JIMENEZ ZUÑIGA JONATHAN / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Tabita Zúñiga Labra, quien mediante formulario interpone acción constitucional de amparo en favor de Jonathan Jiménez Zúñiga, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Indica que se encuentra recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y que su motivo del recurso es que la Comisión rechazó el beneficio de libertad condicional. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su Presidenta, Ministra señora Sandra Araya Naranjo, quien señaló que, requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, indicando la resolución que revisados los antecedentes “se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los bimestres exigidos de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante se encuentra cumpliendo condena de 08 años por el crimen de Tráfico de Drogas. Se observa que un factor determinante es la dificultad en la resolución de problemas y la influencia de pares criminógenos en su conducta transgresora, toda vez que se involucra en el delito de tráfico debido a problemas económicos donde le ofrecen cinco millones de pesos por trasladar cocaína desde la ciudad de Iquique, a lo que él accede. (más de 100 kilos de dicha sustancia). Presenta falta de empatía hacia las víctimas, centrando su discurso en las consecuencias negativas que trae consigo la infrac

Fundamentos

considerando el saldo que le resta por cumplir, toda vez, que su condena finaliza el 16 de septiembre de 2026. Los aspectos antes mencionados, demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.” TERCERO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. CUARTO: Que, el artículo 2° del D.L. N.º 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, “podrá postular al beneficio de la libertad condicional”, siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter; 2° Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; 3° Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Por su parte, el inciso segundo del artículo 17 del Decreto Supremo N.º 338, publicado en el Diario Oficial el 17 de septiembre del año 2020, señala que "Si la Comisión estimare improcedente conceder la libertad condicional, fundamentará su rechazo en la respectiva resolución". QUINTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, Comisión de Libertad Condicional, ha actuado dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por el Decreto Ley 321, ya que consideró los factores de riesgo para la reincidencia, de acuerdo con el informe elaborado por Gendarmería de Chile, por lo que, en su decisión, no se ha incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. SEXTO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso interpuesto en favor de Jonathan George Jiménez Zuñiga, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1130-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señora María Paula Merino Verdugo y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. En Santiago, diez de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Tabita Zúñiga Labra, quien mediante formulario interpone acción constitucional de amparo en favor de Jonathan Jiménez Zúñiga, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Indica que se encuentra recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y que su motivo del rec

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