TESORERIA REGIONAL METROPOLITANA / ALVARADO MUÑOZ ANITA
Rol
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, únicamente, presente: 1°) Que el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión de lo previsto en el inciso segundo del artículo 190 del Código Tributario, prescribe que “[e]l tribunal examinará el título y despachará o denegará la ejecución, sin audiencia ni notificación del demandado, aun cuando se haya éste apersonado en el juicio. Las gestiones que en tal caso haga el demandado no embarazarán en manera alguna el procedimiento ejecutivo, y sólo podrán ser estimadas por el tribunal como datos ilustrativos para apreciar la procedencia o improcedencia de la acción. Si denegado el mandamiento de ejecución, se interpone apelación de este fallo y ha lugar a ella, el tribunal elevará el proceso al superior, también sin notificación del demandado”. 2°) Que, de acuerdo a la norma transcrita, no le asiste, por lo tanto, al ejecutado, derecho alguno a discutir en esta etapa procesal lo relativo al mandamiento de ejecución y embargo que ha sido despachado en su contra, atendido, además, que lo que arguye en el incidente impetrado es fundamento de una excepción al cobro, la cual, por lo demás, ha sido también interpuesta. En ese escenario, corresponde mantener lo que viene decidido por el a quo. Y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Tesorero Regional Metropolitano, juez sustanciador, en el expediente administrativo Rol Nro. 17436-2023 de Santiago. Comuníquese. N°Tributario Y Aduanero-104-2024.
Fallo
fallo y ha lugar a ella, el tribunal elevará el proceso al superior, también sin notificación del demandado”. 2°) Que, de acuerdo a la norma transcrita, no le asiste, por lo tanto, al ejecutado, derecho alguno a discutir en esta etapa procesal lo relativo al mandamiento de ejecución y embargo que ha sido despachado en su contra, atendido, además, que lo que arguye en el incidente impetrado es fundamento de una excepción al cobro, la cual, por lo demás, ha sido también interpuesta. En ese escenario, corresponde mantener lo que viene decidido por el a quo. Y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Tesorero Regional Metropolitano, juez sustanciador, en el expediente administrativo Rol Nro. 17436-2023 de Santiago. Comuníquese. N°Tributario Y Aduanero-104-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo, únicamente, presente: 1°) Que el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión de lo previsto en el inciso segundo del artículo 190 del Código Tributario, prescribe que “[e]l tribunal examinará el título y despachará o denegará la ejecución, sin audiencia ni notificación del demandado, aun
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