GEO PARKING SYSTEM CHILE SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION
Rol
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En la presente causa, Rol N° 114-2024, del ingreso de esta Corte, comparece PABLO JESÚS BAEZA ALARCÓN, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.770.150-9, domiciliado en calle Angol N° 15, Concepción, mandatario judicial de la empresa amparada, Sociedad por Acciones “ GEO PARKING SYSTEM CHILE SpA”, del giro de explotación de estacionamientos, R.U.T. N° 77.265.225-9, representada legalmente por MAURICIO EDUARDO NAVAS MOYA, comerciante, RUN N° 14.344.970-K, ambos del mismo domicilio; y presenta acción de amparo económico en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN, Rol Único Tributario N° 69.150.400-K, representada legalmente por su alcalde, don Álvaro Ortíz Vera, ambos con domicilio en calle O'Higgins N° 525, Concepción, por haber infringido el artículo 19°, numeral 21, de la Constitución Política de la República. Funda el reclamo, en síntesis, en que la recurrente mantiene un contrato de concesión, desde el día 31 de julio de 2023, consistente en la explotación del derecho municipal, de cobrar y percibir una tarifa por el uso de los estacionamientos en las vías públicas en la comuna de Concepción, al amparo del contrato suscrito entre la Municipalidad de Concepción con la recurrente “GEO PARKING SYSTEM CHILE SpA”, de 11 de julio de 2023, ratificado por Decreto Alcaldicio N° 19, de fecha 20 de julio de 2023, con vencimiento del contrato el día 30 de noviembre de 2027. En estas circunstancias, se le han cursado numerosas multas y se han dictado las siguientes resoluciones en su contra, que estima vulneran sus derechos: Decreto Alcaldicio 32 TR-2023, de 17 de octubre de 2023, se cursó una multa por retraso en el pago de la concesión por la cantidad de 156,12 Unidades de fomento, y diferencia de pago de concesión por la suma de 476,84564 Unidades de Fomento; por Decreto Alcaldicio 39 TR-2023, de 23 de noviembre de 2023, se cursaron en el mes de septiembre tres multas, por retraso en el pago de la concesión por la cantidad de 292,725 Unidades de fome
Fundamentos
fundamentos de cada uno de ellos. Al efecto indica que se trata de multas y decretos que han sido dispuestos dentro del marco legal establecido al efecto, desde que dichos actos fueron todos dictados conforme a derecho y gozan de la presunción de legalidad de los mismos, toda vez que cada uno de ellos se ajusta estricta y cabalmente a la normativa que los rige. En efecto, el principio de sujeción a las bases administrativas, supone para la Municipalidad, la prohibición de modificar las bases de la licitación una vez que han sido abiertas, al constituirse en una ley del contrato, fuente principal de derechos y obligaciones para los intervinientes en la licitación como de las partes en la contratación, por lo que, aplicando una multa en un contrato, como es el caso, y encontrándose ésta firme, procede el cobro total de la misma, si es que dichas bases no permiten algún pago en cuotas o facilidades, como es el caso de las BAE y contrato que regulan dicha licitación. Asimismo, expone que las multas derivadas de una licitación, se fundan en el incumplimiento contractual y no en una infracción administrativa, sin que constituyan, jurídicamente, patentes, derechos y/o impuestos municipales, por lo que no revisten la naturaleza de una sanción. Agrega que el artículo 16 de las BAE y el artículo 9° del contrato, que regulan las multas, establecen diversos máximos en la aplicación de las mismas, los que generan una vez alcanzados, el cobro de la boleta de garantía de cumplimiento del contrato y el término anticipado del mismo. Concluye señalando que el contrato empezó a regir el 31 de julio de 2023, data desde la cual la empresa ha estado ejerciendo la actividad económica licitada, consistente en el cobro de estacionamientos en las vías públicas de la comuna de Concepción, percibiendo ingresos todos los meses, sin inconvenientes mayores, sin dar cumplimiento a la principal obligación del contrato, pues sólo se encuentran pagados en su totalidad, todos con atraso, la mensualidad de la concesión de los meses de agosto 2023, septiembre 2023 y octubre 2023, pagándose sólo una pequeña parte de los meses de noviembre 2023 y diciembre 2023, debiéndose el pago total de los meses de enero 2024, febrero 2024 y seguramente, marzo 2024, percibiendo todos los días la empresa los ingresos por estacionamiento, sin pagar lo debido a la Municipalidad. Pide el rechazo del recurso de amparo económico, con costas, acompañando los documentos mencionados en el otrosí de su informe. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la especie se ha accionado conforme a lo estatuido en el artículo único de la ley N° 18.971, norma conforme a la cual, en lo pertinente, “ Cualquier persona podrá denunciar las infracciones al artículo 19, número 21, de la Constitución Política de la República de Chile. El actor no necesitará tener interés actual en los hechos denunciados. La acción podrá intentarse dentro de seis meses contados desde que se hubiere producido la in
Fallo
fallo respectivo. Contra la sentencia definitiva, procederá el recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de cinco días, para ante la Corte Suprema y que, en caso de no serlo, deberá ser consultada. Este Tribunal conocerá del negocio en una de sus Salas”. SEGUNDO: Que por la reclamante se pretende la invalidación de los actos y decretos que se mencionan, Decreto Alcaldicio 32 TR-2023; Decreto Alcaldicio 39 TR-2023; Decreto Alcaldicio 42 TR-2023, Ordinario N° 166, de 14 de febrero de 2024, del Director de Tránsito y Trasporte Público que deniega convenio de pago; Decreto Alcaldicio N° 281, que rechaza recurso de reconsideración y/o reposición administrativa en contra del ordinario N° 166-2024. Tales instrumentos disponen la aplicación de multas y niegan la solicitud de convenios, estimando la recurrente que se trata de decretos ilegales y arbitrarios, que afectan las garantías constitucionales, razón por la cual pide se restablezca el imperio del derecho decidiendo que las multas aplicadas lo han sido en contravención a lo acordado en la licitación y el contrato, así como al reglamento que las regula, y por tanto sean invalidadas. Igualmente se pretende la declaración de ilegales y arbitrarios, de los actos del Director de Tránsito y del Alcalde de Concepción, pues se estima carecen del debido motivo o fundamento, especialmente en cuanto al rechazo de un convenio de pago de lo adeudado, vulnerando el derecho constitucional de ejercer una actividad económica que
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C.A. de Concepción Concepción, diez de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: En la presente causa, Rol N° 114-2024, del ingreso de esta Corte, comparece PABLO JESÚS BAEZA ALARCÓN, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.770.150-9, domiciliado en calle Angol N° 15, Concepción, mandatario judicial de la empresa amparada, Sociedad por Acciones “ GEO PARKING SYSTEM CHILE SpA”, del giro de explota
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