INVERSIONES AUTOPRO LIMITADA CON MATIAS CARTES ROSALES (ACUMULADO INGRESO N° 278-2024 CIVIL)
Rol
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Primero: Que en la especie se ha solicitado por el ejecutante la medida de prohibición de celebrar actos y contratos sobre el bien raíz ubicado en calle Diego de Meza N°4.498, de la comuna de San Joaquín, inscrito a fojas 15.166 N° 13.849 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel del año 2019, origen del título ejecutivo invocado en estos antecedentes. Segundo: Que del mérito de los antecedentes, se constata que en la escritura pública que sirve de título en la presente ejecución, se pactó el 13 de junio de 2019 la prohibición de celebrar actos y contratos sobre el mismo bien antes indicado. Sin embargo, doña Camila Cartes Rosales, deudora original, le vendió al poco tiempo, esto es, el 8 de agosto de 2019 el usufructo a su hermano, actual ejecutado en esta causa. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que: I. Se revoca la resolución apelada de diez de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado Civil de San Miguel, que no hizo lugar a acceder a la precautoria solicitada por la ejecutante, y se declara que se concede la medida precautoria prevista en el artículo 290 N°4 del Código de Procedimiento Civil, respecto del inmueble emplazado en calle Diego de Meza N°4.498, de la comuna de San Joaquín, inscrito a fojas 15.166 N° 13.849 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel del año 2019, autorizándose las respectivas inscripciones al margen de aquella; y, II. Se confirma la sentencia apelada de treinta de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado Civil de San Miguel, en la causa Rol 3880-2021. Regístrese y devuélvase. N° 2032-2023-Civil (acumulado N° 278-2024 civil)
Fallo
se resuelve que: I. Se revoca la resolución apelada de diez de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado Civil de San Miguel, que no hizo lugar a acceder a la precautoria solicitada por la ejecutante, y se declara que se concede la medida precautoria prevista en el artículo 290 N°4 del Código de Procedimiento Civil, respecto del inmueble emplazado en calle Diego de Meza N°4.498, de la comuna de San Joaquín, inscrito a fojas 15.166 N° 13.849 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel del año 2019, autorizándose las respectivas inscripciones al margen de aquella; y, II. Se confirma la sentencia apelada de treinta de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado Civil de San Miguel, en la causa Rol 3880-2021. Regístrese y devuélvase. N° 2032-2023-Civil (acumulado N° 278-2024 civil)
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegaron los abogados Christopher David Wittersheim Pacheco y Hernán Antonio Varas Gregorat. San Miguel, 10 de mayo de 2024. Sebastián Platt Astorga, relator. San Miguel, diez de mayo de dos mil veinticuatro. Al estricto folio 21 y 22: Téngase presente. Vistos: Primero: Que en la especie se ha solicitado por el ejecutante la medida de prohibición de celebrar actos y contrato
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